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DECRETO 665/985

Publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1986
 

DESMONETIZACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

27 de noviembre de 1985

Visto: la gestión promovida por el Banco Central del Uruguay en nota 292/985 de 11 de octubre de 1985, en relación con las monedas de oro de curso legal acuñadas por disposición de los decretos-leyes 15.525 de 24 de febrero de 1984 (en conmemoración de la XXV Asamblea de Gobernadores del BID realizada en Uruguay, 15.253 de 26 de marzo de 1982 y 15.453 de 5 de setiembre de 1983 (Represa de "Paso de Palmar"), 15.384 de 17 de abril de 1983 (visita de los Reyes de España) y 15.026 de 17 de junio de 1980 (Represa de Salto Grande).

Resultando: I) Que el Banco Central del Uruguay posee en existencia monedas de las especies referidas.

II) Que el valor intrínseco de las referidas monedas ha superado sus respectivos valores faciales, en razón de los precios internacionales del metal.

Considerando: conveniente proceder a la desmonetización de dichas especies a fin de permitir su comercialización de acuerdo con los precios del mercado.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto-ley 15.453 de 5 de setiembre de 1983 y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1. Dispónese la desmonetización de las monedas de oro de curso legal acuñadas en virtud de las autorizaciones acordadas por los decretos-leyes 15.525 de 24 de febrero de 1984, 15.253 y 15.453 de 26 de marzo de 1982 y 5 de setiembre de 1983 respectivamente; 15.384 de 27 de abril de 1983 y 15.026 de 17 de junio de 1980.

Artículo 2. Las monedas desmonetizadas dejarán de tener curso legal vencidos los tres meses de dictado el presente decreto, contados a partir del día siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital, lapso durante el cual, podrán ser canjeadas en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo dará amplia publicidad a lo dispuesto precedentemente.

Artículo 4. Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5. Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI
RICARDO ZERBINO CAVAJANI

 
 
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