*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A ACUÑAR MONEDAS COMO HOMENAJE AL GENERAL
LEANDRO GOMEZ
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a acuñar monedas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre
de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan
en los artículos siguientes para homenajear al General
Leandro Gómez, de acuerdo con lo dispuesto oportunamente
por el Gobierno de la República.
Artículo
2º.- Piezas de Plata
Hasta
10.000 (diez mil) piezas de N$
500 (nuevos pesos quinientos) de plata 900/1000; peso 12 gramos;
diámetro 33 mm; circulares con canto estriado; terminación
"fondo espejo".
Artículo
3º.- En el anverso figurará la efigie del
General Leandro Gómez, con la siguiente leyenda: "Gral.
Leandro Gómez - 2 de enero de 1865".
En
el reverso figurará la Basílica de Paysandú
bombardeada, orlada por la leyenda "Defensa de Paysandú".
Queda
a criterio del Banco Central del Uruguay el lugar de la inserción
de la palabra "Uruguay", el valor de la moneda y el
año de la acuñación.
Artículo
4º.- La tolerancia en el peso de las monedas será
en más o menos de 0,50% (cincuenta centésimos por
ciento).
Artículo
5º.- Valor cancelatorio
Las
piezas de plata de referencia tendrán pleno valor cancelatorio
para toda clase de obligaciones públicas o privadas, sin
límite de monto.
Artículo
6º.- El Banco Central del Uruguay tendrá
la exclusividad para vender estas monedas en el exterior, facultándosele
para contratar la distribución y venta con casas especializadas
mediante el llamado a precios.
Artículo
7º.- Queda facultado el Banco Central del Uruguay
para proceder a la contratación directa de esta acuñación
con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a
licitación pública.
Artículo
8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de
febrero de 1984.
HAMLET
REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
2 de marzo de 1984.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO
C. ALVAREZ.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. |