BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY
SE
LE AUTORIZA A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
DE LA INAUGURACION DE LA
REPRESA DE SALTO GRANDE.
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 14.316, de 16 de diciembre
de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan
en los artículos siguientes, para conmemorar la inauguración
de la Represa de Salto Grande.
Artículo
2°.- La acuñación autorizada se efectuará
por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación,
que en cada caso se expresan:
A)
Piezas de plata:
Hasta
25.000 piezas de N$ 100.00 (cien nuevos pesos), plata 900/1.000, peso 12 gramos, diámetro
33 milímetros, circulares con canto estriado;
B)
Piezas de oro:
Hasta
3.000 piezas de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos), oro 900/1.000, peso 20 gramos, diámetro
33 milímetros, terminación "fondo de espejo"
circulares con canto estriado;
C)
Ensayos:
Se
acuñarán 300 piezas en oro 900/1.000 (de las de
plata) y 1.000 en plata 900/1.000 (de las de oro), ambas con terminación
"fondo de espejo".
Artículo
3°.- Las piezas de plata y las de oro tendrán
pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas
o privadas, sin límite de monto.
Artículo
4°.- Las monedas contendrán la leyenda "Uruguay",
el valor, el año de acuñación, los escudos
de la República Oriental del Uruguay y de la República
Argentina, la leyenda "Salto Grande Obra Binacional"
y motivos inspirados en las obras hidroeléctricas de Salto
Grande.
Artículo
5°.- La tolerancia en el peso de las monedas será
en más o en menos de 5%o (cinco por mil).
Artículo
6°.- El Banco Central del Uruguay tendrá la
exclusividad para vender estas monedas al exterior.
Artículo
7°.- Se faculta al Banco Central del Uruguay para
contratar la acuñación, distribución y venta
de las especies, con casas especializadas mediante el llamado
a precios.
Artículo
8°.- El resultado financiero de esta acuñación
podrá ser destinado, por el Banco Central del Uruguay a
financiar la realización de eventos internacionales u obras
con ese destino.
Artículo
9°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de
junio de 1980.
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Montevideo,
17 de junio de 1980,
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ
ERNESTO ROSSO
ADOLFO FOLLE MARTINEZ |