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LEY N° 15.253

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BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A ACUÑAR MONEDAS PARA CONMEMORAR LA PUESTA EN MARCHA DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO UBICADO EN EL PASO DEL PALMAR DENOMINADO REPRESA 9 DE FEBRERO DE 1973.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del Río Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".

Artículo 2°.- La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan, facultándose al Banco Central para prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.

A) Piezas de plata
Hasta 15.000 piezas de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) plata900/1000, peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares, con canto estriado.

B) Piezas de oro
Hasta 1.500 piezas de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) oro900/1000, peso 20 gramos, diámetro 33 milimetros, terminación "fondo de espejo", circulares, con canto estriado.

C) Ensayos
Se acuñaran 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200en plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de espejo".

Artículo 3°.- Las piezas de plata y las de oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas o privadas sin límite de monto.

Artículo 4°.- Las monedas contendrán la leyenda Uruguay, el valor, el año de acuñación, el escudo de la República Oriental del Uruguay la leyenda Represa 9 de Febrero de 1973 y motivos inspirados en dicha obra hidroeléctrica.

Artículo 5°.- La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 0.50% (cincuenta centésimos por ciento).

Artículo 6°.- Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación, distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante el llamado a precios.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de marzo de 1982.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de marzo de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ
VALENTIN ARISMENDI

 
 
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