*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
ACUÑACION
Y DESMONETIZACION
SE ESTABLECEN NORMAS PARA LAS MONEDAS DE CURSO LEGAL
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1º.- Sustitúyese el artículo 2º
de la Ley Nº 15.253, de 26 de marzo
de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO
2º La acuñación autorizada se efectuará
por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación
que en cada caso se expresan facultándose al Banco Central
del Uruguay para prescindir del requisito de licitación
pública y proceder a la contratación directa con
casas oficiales acuñadoras.
A)
Piezas de plata:
Hasta 15.000
piezas de N$ 500.00 (nuevos
pesos quinientos) plata 900/1000, peso 12 g., diámetro
33 mm. circulares, con canto estriado.
B)
Piezas de oro:
Hasta 1.500
piezas de N$ 20.000.00 (nuevos
pesos veinte mil) oro 900/1000, peso 20 g., diámetro 33
mm., terminación "fondo espejo", circulares,
con canto estriado.
C)
Ensayos:
Se acuñarán
100 piezas en oro 900/ 1000 (de las de plata) y 200 en plata 900/1000
(de las de oro), ambas con terminación "fondo espejo".
Artículo
2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer
la desmonetización de monedas de curso legal.
En
cada caso, el Poder Ejecutivo establecerá precisamente
la fecha en que las monedas desmonetizadas dejarán de tener
curso legal otorgando en todo caso un plazo prudencial no menor
a tres meses durante el cual podrán ser canjeadas en el
Banco Central del Uruguay, comunicando al Poder Legislativo en
cada oportunidad.
Vencidos
los plazos a que refiere el inciso anterior, el Banco Central
de Uruguay podrá contratar directamente la enajenación
de las piezas desmonetizadas en plaza o en el exterior, con la
debida salvaguardia de los valores morales en ellas representados.
El
Poder Ejecutivo dará amplia publicidad a las resoluciones
que dicte en ejercicio de la potestad que se le confiere por este
artículo.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de
agosto de 1983.
HAMLET
REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
5 de setiembre de 1983.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO
C. ALVAREZ.
WALTER LUSIARDO AZNAREZ. |