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LEY N° 15.384

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SE LE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA VISITA DE LOS REYES DE ESPAÑA,
HASTA LA CANTIDAD Y EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes, para conmemorar la visita que realizarán a nuestro país los Reyes de España.

Artículo 2°.- La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan:

A) Piezas de plata
Hasta 20.000 piezas de N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos), plata 900/1.000; peso 65 gramos; diámetro 50 mm; circulares con canto rayado. Acuñación "fondo espejo".

B) Piezas de oro
Hasta 5.000 piezas de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos), oro 900/1.000; peso 20 gramos; diámetro 33 mm; circulares con canto rayado. Acuñación "fondo espejo".

C) Ensayos
El Banco Central del Uruguay podrá acunar hasta 20 ensayos en oro 900/1.000 (de las de plata) y hasta 100 ensayos en plata 900/1.000 (de las de oro), ambos con terminación de fondo espejo, y 200 ensayos en cobre de cada una de las dos especies.

Artículo 3°.- Las piezas de plata y las de oro tendrán pleno valor cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas o privadas sin límite de monto.

Artículo 4°.- En el anverso de ambas monedas figurarán las efigies del Rey y la Reina de España, la palabra Uruguay y el año de la acuñación. En el reverso los Escudos de Uruguay y España el valor sellado de la moneda precedido de la expresión Nuevos Pesos o N$ y una leyenda alusiva.

Artículo 5°.- La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 5 0/00 (cinco por mil).

Artículo 6°.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay para prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa de esta acuñación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de abril de 1983.-

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 1983.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ
WALTER LUSIARDO AZNAREZ.

 
 
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