SE
LE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS
DE LA VISITA DE LOS REYES DE ESPAÑA,
HASTA LA CANTIDAD Y EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 14.316, de 16 de diciembre
de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan
en los artículos siguientes, para conmemorar la visita
que realizarán a nuestro país los Reyes de España.
Artículo
2°.- La acuñación autorizada se efectuará
por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación
que en cada caso se expresan:
A)
Piezas de plata
Hasta 20.000 piezas de N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos), plata 900/1.000; peso 65 gramos; diámetro
50 mm; circulares con canto rayado. Acuñación "fondo
espejo".
B)
Piezas de oro
Hasta 5.000 piezas de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos), oro 900/1.000; peso 20 gramos; diámetro
33 mm; circulares con canto rayado. Acuñación "fondo
espejo".
C)
Ensayos
El Banco Central del Uruguay podrá acunar hasta 20 ensayos
en oro 900/1.000 (de las de plata) y hasta 100 ensayos en plata
900/1.000 (de las de oro), ambos con terminación de fondo
espejo, y 200 ensayos en cobre de cada una de las dos especies.
Artículo
3°.- Las piezas de plata y las de oro tendrán
pleno valor cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas
o privadas sin límite de monto.
Artículo
4°.- En el anverso de ambas monedas figurarán
las efigies del Rey y la Reina de España, la palabra Uruguay
y el año de la acuñación. En el reverso los
Escudos de Uruguay y España el valor sellado de la moneda
precedido de la expresión Nuevos Pesos o N$ y una leyenda
alusiva.
Artículo
5°.- La tolerancia en el peso de las monedas será
en más o en menos de 5 0/00 (cinco por mil).
Artículo
6°.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay para
prescindir del requisito de la licitación pública
y proceder a la contratación directa de esta acuñación.
Artículo
7°.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de abril
de 1983.-
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
27 de abril de 1983.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO
C. ALVAREZ
WALTER LUSIARDO AZNAREZ. |