RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO
X
Disposiciones varias
Artículo
624.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
para efectuar la acuñación de hasta 200.000 (doscientas
mil) monedas de plata de un valor sellado de N$
5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración
del vigésimo aniversario de la creación del Banco
Central del Uruguay, de acuerdo, con las características
y especificaciones que se establecen en los literales siguientes,
facultándose al mismo para proceder a la contratación
directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras
de monedas, sin llamar a licitación pública:
A)
Las monedas serán circulares.
B)
Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros
de diámetro.
C)
Las tolerancias en el peso serán en más o en menos
de una moneda cada trescientas unidades.
D)
La pasta para su acuñación estará formada
por una aleación de plata y cobre puros con un título
de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia
en más o en menos de tres milésimos.
E)
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos
ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor
de la moneda y la palabra Uruguay y aludirán al vigésimo
aniversario del Banco Central del Uruguay.
F)
El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la
exportación de las monedas que se acuñen.
Artículo
638.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo,
a 10 de noviembre de 1987.-
ENRIQUE
E. TARIGO,
Presidente.
HECTOR S. CLAVIJO,
Secretario.
MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo,
10 de noviembre de 1987.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ANTONIO MARCHESANO.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
JUAN VICENTE CHIARINO.
JULIO AGUIAR.
JORGE SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
RENAN RODRIGUEZ SANTURIO.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ |