RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL 
                          SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986 
                            El 
                              Senado y la Cámara de Representantes de la República 
                              Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 
                                 DECRETAN: 
                          CAPITULO 
                            X 
                            Disposiciones varias 
                          Artículo 
                            624.- Autorízase al Banco Central del Uruguay 
                            para efectuar la acuñación de hasta 200.000 (doscientas 
                            mil) monedas de plata de un valor sellado de N$ 
                              5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración 
                            del vigésimo aniversario de la creación del Banco 
                            Central del Uruguay, de acuerdo, con las características 
                            y especificaciones que se establecen en los literales siguientes, 
                            facultándose al mismo para proceder a la contratación 
                            directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras 
                            de monedas, sin llamar a licitación pública: 
                          A) 
                            Las monedas serán circulares. 
                           B) 
                            Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros 
                            de diámetro. 
                           C) 
                            Las tolerancias en el peso serán en más o en menos 
                            de una moneda cada trescientas unidades. 
                           D) 
                            La pasta para su acuñación estará formada 
                            por una aleación de plata y cobre puros con un título 
                            de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia 
                            en más o en menos de tres milésimos. 
                           E) 
                            El Banco Central del Uruguay determinará los elementos 
                            ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor 
                            de la moneda y la palabra Uruguay y aludirán al vigésimo 
                            aniversario del Banco Central del Uruguay. 
                           F) 
                            El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la 
                            exportación de las monedas que se acuñen. 
                          Artículo 
                            638.- Comuníquese, etc. 
                           Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, 
                            a 10 de noviembre de 1987.-  
                          ENRIQUE 
                            E. TARIGO, 
                            Presidente. 
                            HECTOR S. CLAVIJO, 
                            Secretario. 
                            MARIO FARACHIO, 
                            Secretario. 
                          MINISTERIO 
                            DE ECONOMIA Y FINANZAS 
                            MINISTERIO DEL INTERIOR 
                            MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
                            MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
                            MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
                            MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
                            MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 
                            MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
                            MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
                            MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
                            MINISTERIO DE TURISMO 
                          Montevideo, 
                            10 de noviembre de 1987. 
                          Cúmplase, 
                            acúsese recibo, comuníquese, publíquese e 
                            insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
                          SANGUINETTI. 
                            RICARDO ZERBINO CAVAJANI. 
                            ANTONIO MARCHESANO. 
                            ALBERTO RODRIGUEZ NIN. 
                            JUAN VICENTE CHIARINO. 
                            JULIO AGUIAR. 
                            JORGE SANGUINETTI. 
                            JORGE PRESNO HARAN. 
                            RENAN RODRIGUEZ SANTURIO. 
                            RAUL UGARTE ARTOLA. 
                            PEDRO BONINO GARMENDIA. 
                            JOSE VILLAR GOMEZ    |