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LEY N° 15.903

Publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1987 - Nº 22.506
 

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

CAPITULO X
Disposiciones varias

Artículo 624.- Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de hasta 200.000 (doscientas mil) monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración del vigésimo aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay, de acuerdo, con las características y especificaciones que se establecen en los literales siguientes, facultándose al mismo para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública:

A) Las monedas serán circulares.

B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de diámetro.

C) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos de una moneda cada trescientas unidades.

D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.

E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda y la palabra Uruguay y aludirán al vigésimo aniversario del Banco Central del Uruguay.

F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la exportación de las monedas que se acuñen.

Artículo 638.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo,
a 10 de noviembre de 1987.-

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
HECTOR S. CLAVIJO,
Secretario.
MARIO FARACHIO,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 10 de noviembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ANTONIO MARCHESANO.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
JUAN VICENTE CHIARINO.
JULIO AGUIAR.
JORGE SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
RENAN RODRIGUEZ SANTURIO.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ

 
 
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