AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACION 
                          DE LA IV SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS "ENCUENTRO 
                          DE DOS MUNDOS", DEDICADA AL TEMA, 
                          "EL HOMBRE Y SU CABALLO" 
                            El 
                              Senado y la Cámara de Representantes de la República 
                              Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 
                                DECRETAN: 
                          Artículo 
                            1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay 
                            a proceder a la acuñación de la IV Serie Iberoamericana 
                            de monedas conmemorativas "Encuentro de dos Mundos", 
                            dedicada al tema "El hombre y su caballo", hasta las 
                            cantidades y con las características que se determinan 
                            en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir 
                            del requisito de licitación pública y proceder a 
                            la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. 
                          Artículo 
                            2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar 
                            hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características: 
                          A) 
                            El valor facial de cada unidad será de $ 
                              250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta). 
                          B) 
                            La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas 
                            veinticinco) milésimas. Se admitirá una tolerancia 
                            por aleación de un 2% (dos por ciento). 
                          C) 
                            Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) 
                            milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será 
                            del 2% (dos por ciento) por cada millar. 
                          D) 
                            Su forma será circular y su canto estriado. 
                          Artículo 
                            3º.- El Banco Central del Uruguay determinará 
                            los elementos ornamentales de las monedas que aludirán 
                            al tema seleccionado. 
                          Artículo 
                            4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay 
                            a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente 
                            ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso 
                            legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas 
                            en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley 
                              Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. 
                          Artículo 
                            5º.- El producido líquido de la acuñación 
                            de monedas que se dispone por la presente ley será destinado 
                            a solventar los gastos que demande la restauración en isla 
                            Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del sistema defensivo 
                            español existente en época colonial. De existir 
                            remanente se destinará a la restauración de la denominada 
                            "Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada 
                            esquina San Fructuoso, de la ciudad de Montevideo.A tales fines 
                            se depositarán los fondos en cuenta especial en el Banco 
                            de la República Oriental del Uruguay a disposición 
                            de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
                            del Ministerio de Educación y Cultura. 
                          Sala 
                            de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 
                            a 4 de agosto de 1999 
                          ARIEL 
                            LAUSAROT PERALTA, 
                            Presidente. 
                            Martín García Nin, 
                            Secretario. 
                          MINISTERIO 
                            DE ECONOMIA Y FINANZAS 
                          Montevideo, 
                            11 de agosto de 1999. 
                          Cúmplase, 
                            acúsese recibo, comuníquese, publíquese e 
                            insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
                          SANGUINETTI. 
                            LUIS MOSCA. 
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