AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACION
DE LA IV SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS "ENCUENTRO
DE DOS MUNDOS", DEDICADA AL TEMA,
"EL HOMBRE Y SU CABALLO"
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de la IV Serie Iberoamericana
de monedas conmemorativas "Encuentro de dos Mundos",
dedicada al tema "El hombre y su caballo", hasta las
cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir
del requisito de licitación pública y proceder a
la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta).
B)
La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas
veinticinco) milésimas. Se admitirá una tolerancia
por aleación de un 2% (dos por ciento).
C)
Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta)
milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
al tema seleccionado.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente
ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso
legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas
en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo
5º.- El producido líquido de la acuñación
de monedas que se dispone por la presente ley será destinado
a solventar los gastos que demande la restauración en isla
Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del sistema defensivo
español existente en época colonial. De existir
remanente se destinará a la restauración de la denominada
"Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada
esquina San Fructuoso, de la ciudad de Montevideo.A tales fines
se depositarán los fondos en cuenta especial en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a disposición
de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
del Ministerio de Educación y Cultura.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de agosto de 1999
ARIEL
LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
11 de agosto de 1999.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
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