AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A
LA ACUÑACIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CIENTO
CINCUENTA ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL
GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa
del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento del General
José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos
siguientes, facultándosele a prescindir del requisito
de licitación pública y proceder a la contratación
directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá
acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades, con las
siguientes características:
A) El valor
facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos
doscientos).
B) La moneda
será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas).
Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de
un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá
37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y
25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma
será circular y su canto liso.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará,
en coordinación con el Ministerio de Educación
y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán
a la conmemoración que pretende realizarse.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior la moneda, cuya acuñación
se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma
prevista en el artículo 701 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo
5º.- El producido de dicha venta se destinará
a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a
15 de noviembre de 2000.
WASHINGTON
ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo,
28 de noviembre de 2000.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALBERTO BENSION.
JOSE CARLOS CARDOSO.