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LEY N° 17.284

Publicada en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2000 - Nº 25.663
 

AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CIENTO
CINCUENTA ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL
GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento del General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades, con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos doscientos).

B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 5º.- El producido de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de noviembre de 2000.

WASHINGTON ABDALA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 28 de noviembre de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSION.
JOSE CARLOS CARDOSO.

 
 
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