AUTORIZASE
AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY,
EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINAN,
A PROCEDER A LA ACUÑACION DE UNA MONEDA
CONMEMORATIVA DEL CAMBIO DEL MILENIO
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa
del cambio de milenio, hasta las cantidades y con las características
que se determinan en los artículos siguientes, facultándose
a prescindir del requisito de licitación pública
y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
200 (pesos uruguayos doscientos).
B)
La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aleación,
de un 2% (dos por ciento).
C)
Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro
y 25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto liso.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán al
tema seleccionado del cambio de milenio.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior la moneda, cuya acuñación se
autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma
prevista en el artículo 701 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de agosto de 1999.
ARIEL
LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
11 de agosto de 1999.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |