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LEY N° 17.147

Publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1999 - Nº 25.338
 

AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY,
EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINAN,
A PROCEDER A LA ACUÑACION DE UNA MONEDA
CONMEMORATIVA DEL CAMBIO DEL MILENIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del cambio de milenio, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos doscientos).

B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán al tema seleccionado del cambio de milenio.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de agosto de 1999.

ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de agosto de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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