BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones
que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele
para sustituir el requisito de la licitación pública
por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta un monto máximo de $ 516:000.000 (quinientos dieciséis
millones de pesos uruguayos), en piezas con los valores, números
de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que,
en cada caso, seguidamente se indican:
A)
Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta ciento cincuenta millones
de piezas de 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro
y hasta 4,5 gr. (cuatro con cinco gramos) de peso. La pasta metálica
estará compuesta por una aleación de 92% (noventa
y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y
2% (dos por ciento) de níquel.
B)
Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta ciento cincuenta millones
de piezas de 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro
y hasta 3,5 gr. (tres con cinco gramos) de peso. La pasta metálica
estará compuesta por una aleación de 92% (noventa
y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y
2% (dos por ciento) de níquel.
C)
Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).
Hasta cien millones de piezas de 21 mm. (veintiún milímetros)
de diámetro y hasta 3 gr. (tres gramos) de peso. La pasta
metálica estará compuesta por acero cromado.
D)
Monedas de $ 0,20 (veinte centésimos de pesos uruguayos).
Hasta ochenta millones de piezas de 18 mm. (dieciocho milímetros)
de diámetro y hasta 2,25 gr. (dos con veinticinco gramos)
de peso. La pasta metálica estará compuesta por
acero cromado.
Para
las monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo),
se admitirá una tolerancia en la aleación del 3%
(tres por ciento) en cada uno de los metales.
La
determinación definitiva del peso será establecida
por el Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia
para todas las monedas del 2% (dos por ciento), en más
o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso que se determina.
Artículo
3º. (Anverso y reverso).- Las monedas reproducirán
los siguientes motivos:
Anverso: Todas las monedas llevarán el
mismo anverso, con un busto del General José G. Artigas
de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y rodeando al
busto, por su parte superior, la leyenda "República
Oriental del Uruguay".
Reverso: Las dos especies correspondientes a
los centésimos llevarán la cifra a la derecha y,
debajo, la leyenda "Centésimos" y a la izquierda
una rama de laurel. En los valores de $ 2 (dos pesos uruguayos)
y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra se ubicará en el centro,
arriba, con el signo de "$ " a su izquierda y debajo
su valor en letras. En todos los casos figurará el año
de acuñación en el centro, abajo.
Artículo
4º. (Forma).- Todas las monedas serán circulares
con canto liso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 17 de marzo de 1998.
HUGO
BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
25 de marzo de 1998.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |