BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE LA III SERIE IBEROAMERICANA
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ENCUENTRO
DE DOS MUNDOS, DEDICADA A DANZAS Y TRAJES TIPICOS IBEROAMERICANOS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de la III Serie Iberoamericana
de monedas conmemorativas "Encuentro de Dos Mundos",
dedicada a "Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos",
hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los Artículos siguientes, facultándosele a prescindir
del requisito de licitación pública y proceder a
la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta veinticinco mil unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
250 (doscientos cincuenta pesos uruguayos);
B)
La moneda será de plata con un fino de novecientas veinticinco
milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación
de un 2% (dos por ciento);
C)
Tendrá veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros
de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos
por ciento) por cada millar;
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
al traje o danza típicos.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas que se autorizan acuñar
por la presente Ley y a disponer la desmonetización de
monedas de curso legal, así como la enajenación
de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el Artículo
701 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 1º de julio de 1997.
HUGO
BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
7 de julio de 1997
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |