BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS EN CONMEMORACION
DE LOS 200 AÑOS DE LA FUNDACION
DE LA CUIDAD DE MELO
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración
de los 200 años de la fundación de la ciudad de
Melo, hasta las cantidades y con las características que
se determinan en los Artículos siguientes.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
50 (pesos uruguayos cincuenta).
B)
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación
de un 2% (dos por ciento).
C)
Tendrá 12,50 grs.(doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta
y tres) milímetros de diámetro.
La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
a la conmemoración de los 200 años de la fundación
de la ciudad de Melo.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas, cuya acuñación
se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10
de setiembre de 1996.
JORGE
MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
24 de setiembre de 1996.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |