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LEY N° 16.771

Publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1996 - Nº 24.633
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS EN CONMEMORACION DE LOS 200 AÑOS DE LA FUNDACION
DE LA CUIDAD DE MELO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los Artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta).

B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 12,50 grs.(doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro.

La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de setiembre de 1996.

JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de setiembre de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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