BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE AL MISMO, A LA ACUÑACION DE LA II SERIE IBEROAMERICANA
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
"ENCUENTRO DE DOS MUNDOS" DEDICADA A
"ANIMALES AUTOCTONOS EN PELIGRO DE EXTINCION"
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de la II Serie Iberoamericana
de monedas conmemorativas "Encuentro de dos mundos",
dedicada a "Animales autóctonos en peligro de extinción",
hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándose a prescindir
del requisito de licitación pública y proceder a
la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
200 (doscientos pesos uruguayos);
B)
La moneda será de plata, con un fino de 925 (novecientas
veinticinco) milésimas. Se admitirá una tolerancia,
por la aliación, de un 2% (dos por ciento);
C)
Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta)
milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas, las que llevarán
en su valor facial la palabra URUGUAY y aludirán a un animal
autóctono en peligro de extinción.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente
ley y a disponer la desmonetización de monedas de curso
legal, así como la enajenación de las piezas desmonetizadas,
en la forma prevista en el artículo 701 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 5 de julio de 1994.
MARIO
CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
11 de julio de 1994.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE
RAMIREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO. |