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LEY N° 16.516

Publicada en el Diario Oficial el 1° de agosto de 1994 - Nº 24.100
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE
ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 498 DE LA LEY 16.226

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $ 802:000.000 (ochocientos dos millones de pesos uruguayos), en piezas con los valores, número de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica que en cada caso seguidamente se indican:

A) Monedas de $ 10. Hasta 40:000.000 de piezas de 28.5 mm. de diámetro y hasta 10 gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel para el anillo de la moneda y 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel para el corazón de la moneda;

B) Monedas de $ 5. Hasta 40:000.000 de piezas de 25 mm. de diámetro y hasta 7,5 gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una aleación de 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel para el anillo de la moneda y 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel para el corazón de la moneda;

C) Monedas de $ 2. Hasta 60:000.000 de piezas de 23 mm. de diámetro y hasta 4,5 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel;

D) Monedas de $ 1. Hasta 50:000.000 de piezas de 20 mm. de diámetro y hasta 3,5 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel;

E) Monedas de $ 0.50. hasta 40:000.000 de piezas de 21 mm. de diámetro y hasta 3 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

F) Monedas de $ 0.20. Hasta 40:000.000 de piezas de 18 mm. de diámetro y hasta 2,25 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

G) Monedas de $ 0.10. Hasta 40:000.000 de piezas de 15 mm. de diámetro y hasta 1,65 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero cromado.

Para las monedas de $10, $5, $2 y $1 se admitirá una tolerancia en la aleación de 3% en cada uno de los metales.

La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para todas las monedas del 2%, en más o en menos por cada millar, de acuerdo con el peso que se determine.

Artículo 3º. (Anverso y reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda "República Oriental del Uruguay".

Reverso: Las tres especies correspondientes a los centésimos llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos", y a la izquierda una rama de laurel. En los valores de 1 a 10 pesos la cifra se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$" a su izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en el centro, abajo.

Artículo 4º. (Forma).- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANTORO.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

 
 
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