MONEDA NACIONAL
6 de julio de 1992
Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de que, en cada oportunidad que se emitan billetes, monedas o medallas conmemorativas, el organismo público o privado que se encargue de tal cometido, done al Museo Histórico Nacional dos ejemplares.
Resultando: I) Que el Museo Histórico Nacional es el encargado de conservar y divulgar testimonios del quehacer cultural o histórico de la Nación;
II) Que la finalidad del presente acto administrativo es impedir la pérdida de acuñaciones que conforman parte del acervo histórico nacional, siendo además generalmete expresiones plásticas de gran valor.
Considerando: I) Que el principal organismo público involucrado en la iniciativa dispuesta, el Banco Central del Uruguay ha dado su aprobación;
II) Que se considera oportuno limitar las disposiciones a las Instituciones Estatales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1. El Banco Central del Uruguay, a partir de la fecha del presente Decreto, hará entrega al Museo Histórico Nacional de dos ejemplares de los billetes que el Banco emita, así como dos piezas de cada una de las monedas que se acuñen.
Artículo 2. Dicha institución proporcionará asimismo igual cantidad de ejemplares de billetes emitidos y monedas acuñadas hasta el presente, que pueda tener el Banco disponibles en la actualidad.
Artículo 3. El Banco Central del Uruguay coordinará con el Museo Histórico Nacional la entrega de las piezas disponibles y futuras. En caso de tratarse de monedas acuñadas en oro y otro metal precioso el Banco Central suministrará de ser factible, piezas de la misma especie acuñadas en otro material de inferior valor.
Artículo 4. Las disposiciones precedentes serán aplicables a todo organismo estatal que emita o acuñe medallas conmemorativas.
Artículo 5. Comuníquese a las Instituciones mencionadas. Cumplido, archívese.
LACALLE HERRERA
GUILLERMO GARCIA COSTA
IGNACIO DE POSADAS MONTERO |