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LEY N° 13.892

Publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1970 - Nº 18.419
 

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 509.- Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación en una o varias partidas, de hasta un monto máximo representativo de $ 1.000:000.000 (mil millones de pesos), en monedas de alpaca por un valor sellado de $ 50 (cincuenta pesos) cada una, en homenaje al centenario del nacimiento del escritor nacional don José Enrique Rodó, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en los incisos siguientes de este artículo, facultándose al Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación; con casas oficiales acuñadoras de moneda, sin llamar a licitación pública.

A) Las monedas serán circulares y su borde o canto deberá ser estriado.

B) Tendrán 24 1/2 (veinticuatro y medio) milímetros de diámetro y 5 1/4 (cinco un cuarto) gramos de peso.

C) Las tolerancias en el peso de las monedas serán en más o en menos de 1% (uno y medio por ciento).

D) La pasta metálica a emplearse estará formada por una aleación del 70% (setenta por ciento) de cobre, 15% (quince por ciento) de zinc y 15% (quince por ciento) de níquel puro.

E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños del anverso y reverso de las monedas, las que lucirán el año de acuñación.

F) El eventual resultado financiero que surja de la venta de las monedas acuñadas conforme a la presente ley se destinará según lo dispuesto por el inciso l) del artículo 235 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, previa deducción de $ 500.000 (quinientos pesos) con destino a ampliar el pago del Gran Premio Nacional de Literatura.

Artículo 528.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 14 de octubre de 1970.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
Mario Farachio,
Andrés M. Mata,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMlA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Montevideo, 19 de octubre de 1970.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
ARMANDO R. MALET.
GENERAL ANTONIO FRANCESE.
JORGE PEIRANO FACIO.
GENERAL CESAR R. BORBA.
WALTER PINTOS RISSO.
WALTER RAVENNA.
JUAN MARIA BORDABERRY.
JULIO MARIA SANGUINETTI.
CARLOS M. FLEITAS.
JORGE SAPELLI.
AGUSTIN C. CAPUTI.

 
 
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