RENDICION
DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
509.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
para efectuar la acuñación en una o varias partidas,
de hasta un monto máximo representativo de $ 1.000:000.000
(mil millones de pesos), en monedas de alpaca por un valor sellado
de $ 50 (cincuenta pesos)
cada una, en homenaje al centenario del nacimiento del escritor
nacional don José Enrique Rodó, de acuerdo con las
características y especificaciones que se establecen en
los incisos siguientes de este artículo, facultándose
al Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación
directa de esta acuñación; con casas oficiales acuñadoras
de moneda, sin llamar a licitación pública.
A)
Las monedas serán circulares y su borde o canto deberá
ser estriado.
B) Tendrán 24 1/2 (veinticuatro y medio) milímetros
de diámetro y 5 1/4 (cinco un cuarto) gramos de peso.
C)
Las tolerancias en el peso de las monedas serán en más
o en menos de 1% (uno y medio por ciento).
D)
La pasta metálica a emplearse estará formada por
una aleación del 70% (setenta por ciento) de cobre, 15%
(quince por ciento) de zinc y 15% (quince por ciento) de níquel
puro.
E)
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos
ornamentales de los cuños del anverso y reverso de las
monedas, las que lucirán el año de acuñación.
F)
El eventual resultado financiero que surja de la venta de las
monedas acuñadas conforme a la presente ley se destinará
según lo dispuesto por el inciso l) del artículo
235 de la Ley Nº 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, previa deducción de $ 500.000 (quinientos
pesos) con destino a ampliar el pago del Gran Premio Nacional
de Literatura.
Artículo
528.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 14 de
octubre de 1970.
ALBERTO
E. ABDALA,
Presidente.
Mario Farachio,
Andrés M. Mata,
Secretarios.
MINISTERIO
DE ECONOMlA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Montevideo,
19 de octubre de 1970.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO
ARECO.
ARMANDO R. MALET.
GENERAL ANTONIO FRANCESE.
JORGE PEIRANO FACIO.
GENERAL CESAR R. BORBA.
WALTER PINTOS RISSO.
WALTER RAVENNA.
JUAN MARIA BORDABERRY.
JULIO MARIA SANGUINETTI.
CARLOS M. FLEITAS.
JORGE SAPELLI.
AGUSTIN C. CAPUTI. |