PESUPUESTO
NACIONAL DE RECURSOS
SE APRUEBA
SECCION
V
VARIOS
Artículo
177.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
para efectuar la acuñación, en una o varias partidas,
de monedas confeccionadas en aleación de cobre, níquel
y zinc, de acuerdo con la cantidad, especificaciones y características
que se establecen en los incisos siguientes de esta ley, facultándolo
para proceder a la contratación directa de esta acuñación,
con casas acuñadoras oficiales, sin llamar a licitación
pública:
A)
La moneda a confeccionarse en cobre, níquel y zinc podrá
acuñarse hasta un monto máximo representativo de
$ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos); tendrá un
valor sellado de $ 100 (cien
pesos) con 27,5 milímetros de diámetro y 8 gramos
de peso. La pasta metálica a emplearse estará formada
por una aleación de 70% (setenta por ciento) de cobre,
20% (veinte por ciento) de níquel puro y 10% (diez por
ciento) de zinc, y su borde o canto será estriado.
B)
El cuño del anverso reproducirá estampado, el retrato
de Artigas circundado por las inscripciones "República
Oriental del Uruguay" y en la parte inferior "Artigas"
y el del reverso llevará el motivo que habrá de
determinar el Banco Central del Uruguay y la leyenda "100
pesos" en caracteres bien destacados y el año de acuñación".
C)
La tolerancia en el peso de la moneda será en más
o en menos de 1% (uno y medio por ciento).
D)
El eventual resultado financiero que surja de la venta de las
monedas acuñadas conforme a la presente ley, se destinará
a Rentas Generales.
Artículo
226.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 27 de diciembre de 1972.
HECTOR
GUTIERREZ RUIZ,
Presidente.
G. COLLAZO MORATORIO,
Secretario.
MINISTERIO
DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.
Montevideo,
29 de diciembre de 1972.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY.
WALTER RAVENNA.
JUAN CARLOS BLANCO.
MOISES COHEN.
ARMANDO R. MALET.
Tte. Coronel ANGEL SERVETTI ARES.
PABLO PURRIEL.
BENITO MEDERO.
LUIS A. BALPARDA BLENGIO.
JOSE MARIA ROBAINA ANSO.
CARLOS EDUARDO ABDALA.
FRANCISCO MARIO UBILLOS. |