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DECRETO DE 14 DE SETIEMBRE DE 1942

Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1942, pág. 1056
 

MONEDAS DE COBRE-ALUMINIO
SE RATIFICAN DISPOSICIONES PARA EL RETIRO

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 14 de 1942.

Visto el decreto de 5 de Junio del corriente año que, por motivos circunstanciales dispuso la suspensión del retiro de las monedas de cobre-aluminio de $ 0.10, acuñadas en conmemoración de Centenario de 1830;
Atento a que, desaparecidas las causas que motivaron ese decreto, corresponde ahora cumplir lo determinado en el decreto-ley de 5 de Enero de 1942, artículo 6°;
Con la opinión del Departamento de Emisión del Banco de la República,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el decreto de 5 de Junio del corriente año que mandó suspender el retiro de las monedas de cobre-aluminio de $ 0.10, conmemorativas del Centenario de 1830.

Artículo 2°.- El Departamento de Emisión del Banco de la República procederá al retiro de esas monedas en la forma dispuesta por el artículo 6° de la ley de 5 de Enero de 1942, las que dejarán de tener valor legal a los seis meses de la fecha de este decreto, pudiendo ser canjeadas en el Banco de la República, durante seis meses más después del primer plazo.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.

 
 
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