MONEDAS
DE COBRE-ALUMINIO
SE RATIFICAN DISPOSICIONES PARA EL RETIRO
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Setiembre 14 de 1942.
Visto
el decreto de 5 de Junio del corriente año que, por motivos
circunstanciales dispuso la suspensión del retiro de las
monedas de cobre-aluminio de $
0.10, acuñadas en conmemoración de Centenario
de 1830;
Atento a que, desaparecidas las causas que motivaron ese decreto,
corresponde ahora cumplir lo determinado en el decreto-ley
de 5 de Enero de 1942, artículo 6°;
Con la opinión del Departamento de Emisión del Banco
de la República,
El
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo
1°.- Déjase sin efecto el decreto de 5 de
Junio del corriente año que mandó suspender el retiro
de las monedas de cobre-aluminio de $
0.10, conmemorativas del Centenario de 1830.
Artículo
2°.- El Departamento de Emisión del Banco
de la República procederá al retiro de esas monedas
en la forma dispuesta por el artículo 6° de la ley
de 5 de Enero de 1942, las que dejarán de tener valor
legal a los seis meses de la fecha de este decreto, pudiendo ser
canjeadas en el Banco de la República, durante seis meses
más después del primer plazo.
Artículo 3°.- Comuníquese,
etc.
BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL. |