MONEDAS
DE PLATA
SE MODIFICA EL CUÑO DE LAS DE $ 0.50
A OBJETO DE PREVENIR ADULTERACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo,
Diciembre 11 de 1942.
Vista
la gestión del Departamento de Emisión del Banco
de la República, solicitando se modifiquen las características
señaladas para la acuñación de monedas de
plata de cincuenta centésimos, que autorizó la ley
5 de Enero del corriente año:
Resultando: Que aun cuando las características de las monedas
de los diversos valores fueron detenidamente estudiadas, y son
fundamentalmente distintas, se ha observado que podría
existir cierta analogía entre la de $
0.50 que autorizó la referida ley y la de cobre-aluminio
de $ 0,10 acuñadas
en Austria. Son en verdad distintas ambas monedas en cuanto al
metal de acuñación y grabados, pero, podrían
confundirse en el caso de desfigurar estas últimas mediante
procedimientos dolosos, por lo que es conveniente la modificación
sugerida con el fin de prevenir posibles adulteraciones,
El
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo
1°.- Modifícase el inciso A) del artículo
2° de la ley de 5 de Enero de 1942,
que quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 2° Inciso A): Los cuños del
anverso de las monedas de $ 1.00 (*) y $ 0.50, se ejecutarán
con el plato grabado por Bazor para la moneda de oro de $
5.00 conmemorativa del Centenario de 1830, que reproduce la
cabeza de Artigas. Se establecerá, además, el año
de la acuñación. Para el cuño del reverso
de la moneda de $ 1.00 se
utilizará el plato modelado por Morlón para la moneda
de cobre-aluminio conmemorativa del Centenario de 1830, en la
que aparece el puma pasante sobre el sol naciente, suprimiendo
la leyenda y modificando las cifras del valor. Para el cuño
del reverso de la moneda de $
0.50 se utilizará el plato ornamental grabado por Bazor
para el reverso de la moneda de $
5.00, conmemorativa del Centenario, eliminando la leyenda
que dice: “Centenario de 1830” y prolongando los rayos
del sol naciente hasta el exergo y sustituyendo la fecha “1930”
por la de acuñación, y la expresión del valor
por la siguiente “50 centésimos”.”
Artículo
2°.- Comuníquese, etc.
BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.
(*)
El Decreto-Ley del 15 de Febrero de 1943 excluyó expresamente las de $ 1.00 |