MONEDAS
SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA A EMITIR PIEZAS DE ORO, PLATA
Y VELLON, CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- Autorízase al Banco de la República
para acuñar, a su costo, en Casa Oficial de Moneda, hasta
cien mil (100.000) piezas de oro de cuño nacional conmemorativas
del Centenario de 1830, de valor de cinco pesos ($
5.00) cada una, que llevarán la efigie de Artigas,
dentro de las características fijadas por la ley
de 23 de Junio de 1862.
Artículo
2°.- Se le autoriza igualmente acuñar en Casa
Oficial de Moneda por cuenta del Estado, quinientos mil pesos
($ 500.000.00) en piezas de plata cuño nacional, conmemorativas
del Centenario de 1830, de valor de veinte
centésimos cada una.
Artículo
3°.- Queda también autorizado para acuñar,
por cuenta del Estado, en Casa Oficial de Moneda, quinientos mil
pesos ($ 500.000.00) en piezas de vellón de cuño
nacional, conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de diez
centésimos cada una.
Artículo
4°.- Las monedas de oro también tendrán
ocho gramos cuatrocientos ochenta y cinco milésimos de
peso, ley de novecientos diecisiete milésimos y veintidós
milímetros de diámetro.
Artículo
5°.- Las monedas de plata tendrán cinco gramos
de peso, ochocientos milésimos de fino y veinticinco milímetros
de diámetro admitiéndose una tolerancia hasta de
cinco milésimos en el peso y en el fino.
Artículo
6°.- Las monedas de vellón tendrán
ocho gramos de peso y diámetro de veintisiete milímetros.
La liga del metal se compondrá de noventa y una partes
del cobre puro y nueve partes de aluminio. La tolerancia del peso
será de uno y medio por ciento.
Artículo
7°.- Queda en libertad el Banco de la República
para hacer ejecutar los cuños de estas monedas dentro de
un elevado concepto artístico que corresponda al objeto
conmemorativo de estas acuñaciones.
Artículo
8°.- La ganancia que se obtenga de la acuñación
de las monedas de plata y de vellón será destinada
a solventar los gastos que demande la celebración del Centenario
de 1830.
Artículo
9°.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 25 de Noviembre de 1929.
JUAN
B. MORELLI
Presidente
UBALDO RAMON GUERRA
1er. Secretario
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Noviembre 26 de 1929
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese,
insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General
a sus efectos.
Por
el Consejo:
BRUM.
JAVIER MENDIVIL.
MANUEL V. RODRIGUEZ
Secretario. |