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LEY N° 8.521

Compilación de Leyes y Decretos, 1929
 

MONEDAS
SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA A EMITIR PIEZAS DE ORO, PLATA Y VELLON, CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco de la República para acuñar, a su costo, en Casa Oficial de Moneda, hasta cien mil (100.000) piezas de oro de cuño nacional conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de cinco pesos ($ 5.00) cada una, que llevarán la efigie de Artigas, dentro de las características fijadas por la ley de 23 de Junio de 1862.

Artículo 2°.- Se le autoriza igualmente acuñar en Casa Oficial de Moneda por cuenta del Estado, quinientos mil pesos ($ 500.000.00) en piezas de plata cuño nacional, conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de veinte centésimos cada una.

Artículo 3°.- Queda también autorizado para acuñar, por cuenta del Estado, en Casa Oficial de Moneda, quinientos mil pesos ($ 500.000.00) en piezas de vellón de cuño nacional, conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de diez centésimos cada una.

Artículo 4°.- Las monedas de oro también tendrán ocho gramos cuatrocientos ochenta y cinco milésimos de peso, ley de novecientos diecisiete milésimos y veintidós milímetros de diámetro.

Artículo 5°.- Las monedas de plata tendrán cinco gramos de peso, ochocientos milésimos de fino y veinticinco milímetros de diámetro admitiéndose una tolerancia hasta de cinco milésimos en el peso y en el fino.

Artículo 6°.- Las monedas de vellón tendrán ocho gramos de peso y diámetro de veintisiete milímetros. La liga del metal se compondrá de noventa y una partes del cobre puro y nueve partes de aluminio. La tolerancia del peso será de uno y medio por ciento.

Artículo 7°.- Queda en libertad el Banco de la República para hacer ejecutar los cuños de estas monedas dentro de un elevado concepto artístico que corresponda al objeto conmemorativo de estas acuñaciones.

Artículo 8°.- La ganancia que se obtenga de la acuñación de las monedas de plata y de vellón será destinada a solventar los gastos que demande la celebración del Centenario de 1830.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 25 de Noviembre de 1929.

JUAN B. MORELLI
Presidente
UBALDO RAMON GUERRA
1er. Secretario

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 26 de 1929

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General a sus efectos.

Por el Consejo:
BRUM.
JAVIER MENDIVIL.
MANUEL V. RODRIGUEZ
Secretario.

 
 
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