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CONSTITUCION DE 1934

Plebiscitada el 19 de abril de 1934
Modificaciones plebiscitadas el 27 de marzo de 1938.
 

SECCION V
Del Poder Legislativo

CAPITULO I

Artículo 75°.- A la Asamblea General compete:

10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas;

 
 
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