MONEDA
DE COBRE
SOBRE CAMBIOS DE BILLETES, POR MONEDA COBRE DE BUENOS AIRES.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Para
llevar a efecto lo dispuesto en los artículos 16 y 17
de la ley de 26 de enero de este
año, el Gobierno ha acordado y decreta:
Artículo
1º.- Desde el 8 del corriente, dará principio
la Comisión Directiva de esta capital, a cambiar los
billetes de a un peso, con el producto de 1% de avería
que pasa a su caja, y los décimos de la Provincia de
Buenos Aires, que serán emitidos por la mitad de su valor
nominal, con arreglo a la ley de 14 de
marzo último.
Artículo
2º.- Los décimos recolectados por las comisiones
subalternas de campaña serán destinados al expresado
objeto, en lo respectivos departamentos.
Artículo
3º.- Comuníquese a quienes corresponde,
publíquese en los periódicos, y dése al
Registro Nacional.
PEREZ
GABRIEL ANTONIO PEREIRA