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DECRETO DE 5 DE MAYO DE 1831

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MONEDA DE COBRE
SOBRE CAMBIOS DE BILLETES, POR MONEDA COBRE DE BUENOS AIRES.

MINISTERIO DE HACIENDA

Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley de 26 de enero de este año, el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- Desde el 8 del corriente, dará principio la Comisión Directiva de esta capital, a cambiar los billetes de a un peso, con el producto de 1% de avería que pasa a su caja, y los décimos de la Provincia de Buenos Aires, que serán emitidos por la mitad de su valor nominal, con arreglo a la ley de 14 de marzo último.

Artículo 2º.- Los décimos recolectados por las comisiones subalternas de campaña serán destinados al expresado objeto, en lo respectivos departamentos.

Artículo 3º.- Comuníquese a quienes corresponde, publíquese en los periódicos, y dése al Registro Nacional.

PEREZ
GABRIEL ANTONIO PEREIRA

 
 
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