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LEY N° 17
Montevideo, Marzo 14 de 1831
 

MONEDA DE COBRE
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA EMITIR A LA CIRCULACION
20.000 PESOS DE LOS DECIMOS DE BUENOS AIRES
POR LA MITAD DE SU VALOR.

La Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay
con previo acuerdo de la de Representantes,
en sesión de hoy ha sancionado con valor y fuerza de ley lo que sigue:

Artículo único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir a la circulación para los cambios menores de un real, hasta la suma de veinte mil pesos de la moneda que se rescatase, conocida por décimos de la Provincia de Buenos Aires, por la mitad de su valor escrito.
El infrascripto lo transcribe al Exmo. Gobierno para los fines consiguientes y le saluda con el más distinguido aprecio.

JULIAN DE GREGORIO ESPINOSA
Luis Bernardo Cavia
Secretario

DECRETO DEL GOBIERNO

Montevideo, marzo 15 de 1831

Acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y dése al Registro Nacional.

PEREZ
Gabriel Antonio Pereira.

 
 
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