MONEDA
DE COBRE
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA EMITIR A LA CIRCULACION
20.000 PESOS DE LOS DECIMOS DE BUENOS AIRES
POR LA MITAD DE SU VALOR.
La
Cámara de Senadores de la República Oriental del
Uruguay
con previo acuerdo de la de Representantes,
en sesión de hoy ha sancionado con valor y fuerza de ley
lo que sigue:
Artículo
único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir
a la circulación para los cambios menores de un real, hasta
la suma de veinte mil pesos de la moneda que se rescatase, conocida
por décimos de la Provincia de Buenos Aires, por la mitad
de su valor escrito.
El infrascripto lo transcribe al Exmo. Gobierno para los fines
consiguientes y le saluda con el más distinguido aprecio.
JULIAN
DE GREGORIO ESPINOSA
Luis Bernardo Cavia
Secretario
DECRETO DEL GOBIERNO
Montevideo,
marzo 15 de 1831
Acúsese
recibo, comuníquese a quienes corresponde, y dése
al Registro Nacional.
PEREZ
Gabriel Antonio Pereira. |