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DECRETO DE 1º DE JULIO DE 1831

Compilación de Leyes y Decretos, 1831, pág. 321
 

MONEDA DE PLATA
Se anula el valor adicional que daba el carimbo a las monedas portuguesas de plata

Montevideo, Julio 1.º de 1831.

Instruído el Gobierno de que en las monedas de plata se considera aún la marca llamada vulgarmente carimbo como un valor adicional al que ellas tienen escrito, y atendiendo la opinión de la Comisión Permanente de la H. A. G. ha acordado y decreta:

Artículo l.º - La marca o carimbo en las citadas monedas no se considera de valor alguno adicional al que tienen escrito, y en este sentido se recibirán y pagarán por la Tesorería General del Estado.

2.º - Comuniqúese a quienes corresponde, publíquese en los periódicos y dése al Registro Nacional.

Rivera.
Gabriel Antonio Pereira.

 
 
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