VISTO: la solicitud presentada por el Representante de Colonia, Nicolás Viera, de acuñar una moneda conmemorativa, del 250 Aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el Departamento de Colonia.
RESULTANDO: que el 24 de enero de 2025, la ciudad de Rosario, en el Departamento de Colonia, estará celebrando el 250 Aniversario de su fundación, siendo una de las localidades más antiguas del país, cuyo origen data del año 1775.
CONSIDERANDO: I) que la Villa de Nuestra Señora del Rosario, única población del actual Departamento de Colonia fundada por la corona española, se erige en un lugar de privilegio, entre medio de las dos capitales rioplatenses, Montevideo y Buenos Aires y fue capital provisional del departamento entre 1826 y 1829, conocida, además, por ser una de las ciudades más productivas del Uruguay en cuanto a la agricultura y lechería;
II) que, en virtud de lo antes expuesto, resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa del 250 Aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el Departamento de Colonia.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 y Nº 18.643 de 9 de febrero de 2010, a lo informado por la Secretaría General el 14 de noviembre de 2023 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2023-50-1- 2214,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el siglo XVIII, con el reinado de los Borbones, se lleva a cabo un cambio de relaciones entre la metrópoli y sus colonias. Este proceso se conoce con el nombre de «reformas borbónicas», y promueve la centralización del poder y un mayor control de las colonias. En esta línea de acción se puede visualizar el objetivo, entre otros, de la formación de pueblos a partir de pobladores de la zona que se encontraban «dispersos en la campaña». Es así como comienzan a realizarse las primeras reuniones de vecinos, con el fin de discutir sobre la conformación de la villa. El partido y la villa de Rosario constituyen una jurisdicción que emerge estrechamente vinculada a la parroquia. Emparentada a ella, se designa a un alcalde de hermandad, don Benito Herosa, que será el apoderado de los vecinos y los representará en las gestiones ante las autoridades de Buenos Aires. (López Batista, 2022:34).
El gobernador y capitán general, Juan José de Vértiz y Salcedo, concede el 24 de enero de 1775 la autorización para que a los vecinos del partido (con más de 4000 km cuadrados) creen la villa sobre la margen derecha del arroyo Colla (antes llamado San Antonio y que adquiriera este nombre en homenaje a quien fuera uno de los primeros pobladores, el colla Pascual de Chena, procedente de la provincia de Arica) próximo a la desembocadura del río Rosario, y se les concedan terrenos para la construcción de sus casas, plaza y ejido.
Nace así, jurídicamente, la Villa de Nuestra Señora del Rosario, cuya denominación la vincula estrechamente con la capilla. Es la única población del actual departamento de Colonia fundada por la corona española, en un entramado de relaciones que marcan claramente un origen cosmopolita y multiétnico, con personas de origen español, portugués (varias luso-colonienses), bonaerenses, paraguayas, correntinas, tucumanas, misioneras, santiagueñas y hasta un piamontés. El proceso fundacional culminará con el reparto de solares, concretado en diciembre de 1810.
La villa se erige en un lugar de privilegio, en medio de las dos capitales rioplatenses, Montevideo y Buenos Aires y fue capital provisional del departamento entre 1826 y 1829. En la segunda mitad del siglo XIX sigue manteniendo su traza cosmopolita con una fuerte impronta de inmigrantes en la composición de su población, llegada por el río Rosario, de origen francés, italiano y vasco, que junto a quienes descendían de las primeras personas pobladoras, fueron dando forma a una de las ciudades más importantes de la zona. A fines del siglo XIX, a modo de ejemplo y aunque no era capital departamental, las autoridades nacionales dispusieron de la instalación de una sucursal del Banco de la República. En el siglo XX, más precisamente el 17 de agosto de 1920, fue declarada ciudad.
Además de ocupar un lugar estratégico en el departamento es conocida por ser una de las ciudades más productivas del Uruguay en cuanto a la agricultura y lechería. Culturalmente, su bagaje es riquísimo; una de sus principales fiestas es la del carnaval, famosa en la región. Desde 1995 la ciudad también se precia, gracias al impulso de sus vecinos, de haber inaugurado el primer Museo de Arte Mural de carácter histórico del Uruguay, un paseo que nos lleva a recorrer más de 50 obras, diseminadas en las paredes de la ciudad. Desde 2020, también a iniciativa de un grupo de vecinos, cuenta con un Museo y Archivo Rosario (MAR), que resguarda parte de la riqueza patrimonial de esta ciudad.
Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 250 años de la fundación de la ciudad de Rosario, que se cumplirán el 24 de enero de 2025, de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorizase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas del 250 Aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el Departamento de Colonia, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.
Acta Nº 3680
Expediente Nº 2023-50-1-2214
Débora Sztarcsevszky
Gerenta de Área |