VISTO: que el 12 de agosto de 2024 se conmemoran los 150 años de la fundación de Solís de Matojo, situado en el departamento de Lavalleja.
CONSIDERANDO: I) que más allá de su desarrollo agroindustrial y la belleza de sus paisajes, el lugar se considera emblemático por ser la cuna de importantes personalidades de nuestra cultura, como es el caso del músico y compositor Eduardo Fabini, el artista plástico Manuel Espínola Gómez y el poeta y dibujante Juan Capagorry;
II) que, en virtud de lo antes expuesto, resulta de interés para la institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 y Nº 18.643 de 9 de febrero de 2010,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante un breve período de paz, varios fueron los asentamientos que se formaron en el territorio nacional, a impulso de quienes se instalaban en el sitio e iniciaban una actividad productiva, generalmente relacionada con el agro. En mayo de 1874 un vecino de Pando, Lázaro Cabrera, se dirigió al ministro de gobierno de la época para expresarle que siendo muy crecido el número de habitantes que existían, en el paraje denominado Mataojo, jurisdicción de Minas, se hacía indispensable formar un pueblo. En el mes de julio siguiente Cabrera presentó el plano fundacional del Agrimensor Román Santos, compuesto por 24 manzanas. El decreto gubernamental se dictó el 12 de agosto de ese mismo año. Nace así, el paraje Solís de Mataojo.
Situado al sur del departamento de Lavalleja, en el límite con los departamentos de Canelones y Maldonado, se extiende entre los arroyos Solís Grande y Mataojo y su geografía es dominada hacia el este, por la majestuosidad de las sierras.
Fue desde sus inicios lugar de explotaciones ganaderas, quintas y chacras y con el tiempo se convirtió en una zona de desarrollo agroindustrial. La Ley N° 13.157 de 15 de octubre de 1963 elevó el lugar a la categoría de Villa y en el año 2010 fue creado el Municipio.
No obstante su actividad productiva, Solís de Mataojo es reconocido por los exponentes culturales que nacieron o vivieron en la ciudad. El músico y compositor Eduardo Fabini (1882-1950), considerado el más grande exponente de la música culta nacional, el artista plástico Manuel Espínola Gómez (1921-2003), ganador del Premio Figari, uno de los más importantes galardones que se otorgan a la trayectoria artística a nivel nacional y el poeta, cronista y dibujante Juan Capagorry (1934-1997), nacido en Montevideo, pero residente en esa localidad.
Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo, de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorizase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.
Acta Nº 3703
Expediente Nº 2024-50-1-0629
Jorge Christy
Secretario General |