SECCION
V
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
Artículo
85°.- A la Asamblea General compete:
10) Justificar
el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación
de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
SECCION
XI
DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I
Artículo
196°.- Habrá un Banco Central de la República,
que estará organizado como Ente Autónomo y tendrá
los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con
el voto de la mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara.