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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-99-2018

Montevideo, 2 de mayo de 2018
 

VISTO: la propuesta del Departamento de Tesoro del Área Gestión de Bienes y Servicios de la Gerencia de Servicios Institucionales para proceder a la acuñación de monedas de acuerdo a la conveniencia de abastecimiento de la demanda que se verifica en forma periódica.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007, autorizó al Banco Central del Uruguay la acuñación de hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $1, hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $2, hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $5 y hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $10, de acuerdo a las características técnicas establecidas para cada una de las denominaciones;

II) que mediante los procedimientos de compra N° 2009/01, N° 2012/01 y N° 2013/01, el Banco Central del Uruguay ha acuñado 200 millones de monedas de valor facial $1, 140 millones de monedas de valor facial $2 y 45 millones de monedas de valor facial $5;

III) que el Departamento de Tesoro del Área Gestión de Bienes y Servicios de la Gerencia de Servicios Institucionales, realizó una estimación de la existencia y flujo de monedas para los próximos años, de la que surge la conveniencia de acuñar 60 millones de valor facial $1, 60 millones de valor facial $2 y 55 millones de valor facial $5;

IV) que habiéndose acuñado la cantidad total autorizada por la Ley N° 18.135 de 11 de junio 2007 para las monedas de valor facial $1, por resolución D/347/2017 de 20 de diciembre de 2017 se remitió un anteproyecto de Ley al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice al Banco Central del Uruguay a acuñar esas monedas, el cual se encuentra actualmente a consideración del Parlamento; que, asimismo, se solicitó autorización para la acuñación de monedas de valor facial $2, respecto de la cual aún queda un remanente.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, mediante dictamen N° 1365 de 23 de marzo de 2018, se expidió aprobando el Pliego Particular de Condiciones que obra de fojas 21 a 49 del expediente número 2017-50-1-2191, el cual prevé condicionar la adjudicación de la acuñación de monedas de valor facial $1 a la oportuna aprobación de la ley que se encuentra en trámite parlamentario;

II) que de acuerdo con lo informado por el Área Contaduría y Presupuesto de la Gerencia de Servicios Institucionales, no existen objeciones desde el punto de vista presupuestal para llevar a cabo la contratación propuesta.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el numeral 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, a la Ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007, al artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, al dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones N° 1.365 de 23 de marzo de 2018, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 24 de abril de 2018 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2017-50-1-2191,

SE RESUELVE:
1) Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 2017-LP-PC-00001, cuyo objeto es: “Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Pliego Particular de Condiciones, según el siguiente detalle: RENGLÓN 1: hasta 60 millones de monedas de valor facial $1, RENGLÓN 2: hasta 60 millones de monedas de valor facial $2 y RENGLÓN 3: hasta 55 millones de monedas de valor facial $5”.

2) Aprobar el Pliego Particular de Condiciones que luce de folios 21 a 49 del expediente N° 2017-50-1-2191 que regirá dicho llamado y disponer que el mismo se entregue sin costo.

Acta Nº 3365
Expediente Nº 2017-50-1-2191


Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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