ACUÑACIÓN
DE MONEDAS DE DIFERENTES VALORES
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A EFECTUARLA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas, con las características
y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta un monto de $ 3.700:000.000,00 (tres mil setecientos millones
de pesos uruguayos) en piezas con los valores números de
unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente
se indican, facultándosele a optar por metales sólidos
o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso
a razones de costo, oportunidad y conveniencia.
A.-
Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos)
Hasta
doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo
exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación
de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez
gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho
milímetros) de diámetro total. El diámetro
del núcleo central será de 18,5 (dieciocho milímetros
y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento)
por cada millar.
B.-
Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos)
Hasta
doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas)
de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
C.-
Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos)
Hasta
doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá hasta 4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas)
de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D.-
Monedas de $ 1 (un peso uruguayo)
Hasta
doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá hasta 3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas)
de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
E.-
Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos).
Hasta
doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá hasta 3 g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún
milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será
del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales que constituirán el anverso
y reverso de las monedas.
Artículo
4º.- Todas las monedas serán circulares con
canto liso.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de junio de 2007.
RODOLFO
NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
11 de junio de 2007.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ
VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI. |