ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
OBJETO: Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
RENGLÓN 1: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 1 (IMPORTANTE: Ver cláusula 5.5 “Adjudicación”)
RENGLÓN 2: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 2
RENGLÓN 3: hasta 55 millones de monedas de valor facial $ 5
COSTO DEL PLIEGO: sin costo
RECEPCION DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA: Hasta las 15:00 horas del día 22 de mayo de 2018 mediante correo electrónico a: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.
APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS: A las 15:00 horas del día 12 de junio de 2018 en el sitio web de Compras Estatales: www.comprasestatales.gub.uy. A efectos del ingreso de la oferta, se podrá consultar el Instructivo en la página web de Compras Estatales o recibir mayor asesoramiento en caso de ser necesario de la Mesa de Ayuda SICE de 10 a 17 horas, llamando al 2903 1111.
I. OBJETO DEL LLAMADO
Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
RENGLÓN 1: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 1 (IMPORTANTE: Ver cláusula 5.5 “Adjudicación”)
RENGLÓN 2: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 2
RENGLÓN 3: hasta 55 millones de monedas de valor facial $ 5
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Requisitos de admisibilidad
Las propuestas deberán ser presentadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en estado(1) “ACTIVO” a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado, habiendo completado los datos requeridos en RUPE y aportado los documentos correspondientes.
(1) R.U.P.E. Registro Único de Proveedores del Estado
www.comprasestatales.gub.uy/inicio/proveedores/rupe/
b. No haber sido sancionado con la eliminación del RUPE y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro, a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.
c. Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora oficial de monedas.
d. Haber suministrado monedas a 3 bancos centrales distintos o quien cumpla esa función, por cantidades superiores a 15 millones de monedas por contrato, en los últimos 10 años.
e. Poseer certificación, bajo la norma ISO 9001 o similar, en el proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.
f. Declarar que está en condiciones de cumplir las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 1 del capítulo III.
g. Declarar que acepta lo establecido en el numeral 15 del capítulo III sobre el compromiso de confidencialidad, en los términos allí especificados.
h. Constituir garantía de mantenimiento de su oferta por la suma de $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta supere la suma de $ 8.715.000 (pesos uruguayos ocho millones setecientos quince mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV.
El período de 10 años referido en los requisitos antes señalados, es el inmediato anterior a la fecha del Acto de Apertura establecida para el presente llamado.
2. Conflicto de intereses
No podrán participar como oferentes o representantes en la presente licitación, aquellas empresas en las que presten servicios personas que se desempeñan en el Departamento del Tesoro del Banco Central del Uruguay, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo que los une al Ente.
3. Del contenido y presentación de las ofertas
3.1. Acreditación de requisitos de admisibilidad
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 del Capítulo II, las ofertas debidamente firmadas deberán incluir los siguientes documentos:
• Cartas de referencias emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo IV o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo IV completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes.
• Certificado, bajo la norma ISO 9001 o similar, en el proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.
• Constancia de constitución de garantía de mantenimiento de oferta.
• Declaración Jurada suscrita por el oferente donde se exprese el cumplimiento de las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 1 del capítulo III.
• Declaración Jurada suscrita por el oferente referida a la aceptación de lo establecido en el numeral 15 del capítulo III sobre el compromiso de confidencialidad, en los términos allí especificados.
El Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente que resulte adjudicatario los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
3.2.Otra documentación a presentar con la oferta
Adicionalmente, la oferta deberá contener:
• Los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III) completos y suscritos por el oferente, los cuales forman parte de este pliego de condiciones.
• Indicación de la maquinaria a utilizar en el proceso de acuñación de las monedas.
• Indicación de la ubicación de las plantas donde el oferente realizará el proceso de acuñación de las monedas objeto del presente llamado (detallar país, localidad, calle y número).
• Nómina de 3 laboratorios internacionales independientes para el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
• Copia simple de los tres últimos estados financieros auditados por una firma de auditoría externa de filiación internacional. Se deja expresa constancia de que el Banco se reserva la facultad de rechazar la oferta cuando los estados contables del respectivo oferente revelen patrimonio negativo o niveles de endeudamiento o iliquidez que - a juicio fundado del Banco- puedan comprometer el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto del contrato (art. 65 in fine del TOCAF(2)).
(2) TOCAF: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera-
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
• Cartas de referencia, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo IV o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo IV completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes.
• Muestra de por lo menos cinco monedas distintas acuñadas en los talleres del oferente cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego. La entrega deberá realizarse con anticipación a la fecha establecida para la apertura del llamado, en la Unidad Compras 2 del Departamento Suministros del Área Gestión de Bienes y Servicios, sito en Av. Ingeniero Juan P. Fabini 777.
Quienes hayan presentado muestras de monedas al Banco durante los últimos tres años, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego.
En caso que la oferta sea presentada por una firma extranjera mediante representante radicado en Uruguay, los representantes designados deberán poseer alternativamente:
a) Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.
b) Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
3.3.Presentación de las ofertas
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy .
No se recibirán ofertas por otra vía.
La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.
Conforme a lo establecido en el Art. 48° del TOCAF, está reservada al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.
3.4.Información Confidencial y Datos Personales
Cuando los oferentes entreguen a la Administración información que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 de la ley n° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, entre otras, no considerar esa información a la hora de evaluar las ofertas.
En especial, no se considera información confidencial: la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese, el cual deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto n° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente deberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad con lo establecido en la ley nº 18.331, normas concordantes y complementarias.
4. Precio
El oferente deberá presentar el formulario identificado como Anexo II, con la cotización correspondiente al objeto del presente llamado.
El precio incluirá además, los gastos relativos al envío al Banco de los materiales de originación una vez finalizado el contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 del capítulo III.
El precio se entenderá “al firme”. La cotización será en modalidad DAP (Montevideo-Banco Central del Uruguay) por lo que no comprenderá los gastos en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán por cuenta y cargo del Banco.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo del adjudicatario, una vez realizado el despacho de la mercadería.
Cualquier gasto emergente de royalties, patentes de invención o marcas, serán de cargo del adjudicatario, independiente de si han sido denunciados o no en su oferta.
El precio puede indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares estadounidenses utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.
5. Características del procedimiento
5.1.Solicitud de aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas
Las consultas deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito hasta la hora 15:00 del día 22 de mayo de 2018, debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.
Las solicitudes de prórroga de apertura de ofertas se recibirán exclusivamente por escrito, hasta la hora 15:00 del día 22 de mayo de 2018 debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
5.2.Apertura electrónica de ofertas
La apertura electrónica de ofertas se realizará a las 15:00 horas del día 12 de junio de 2018 en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy . La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.
Es responsabilidad del oferente el ingreso en tiempo y forma de su oferta en dicho portal, debiendo adoptar los recaudos necesarios a tales efectos. Se sugiere remitirse a las recomendaciones que en la materia se disponen en Anexo VI de este pliego.
5.3. Inalterabilidad de la oferta
El adjudicatario está obligado por la cantidad establecida en su oferta a entregar los bienes estipulados de acuerdo a lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las aclaraciones y su oferta, en tanto ésta última no se oponga a aquéllos.
No podrán alegarse cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la oferta.
5.4.Evaluación de ofertas
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 y que no se encuentren comprendidas en la situación prevista en el numeral 2 “Conflicto de intereses” del capítulo II.
Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje Máximo |
Referencias |
6 |
Antecedentes |
9 |
Precio |
85 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
Referencias
El puntaje se asignará por Banco Central o quien cumpla esa función, con los cuales se
hubieran mantenido contratos por suministro de monedas de al menos 15 millones de
monedas cada uno de ellos en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha
establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Se considerarán únicamente aquellas referencias, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, acreditadas conforme a lo solicitado en el numeral 3.2 del capítulo II de este pliego.
A efectos de la asignación del puntaje, se aplicará la siguiente escala:
Cantidad de referencias |
Puntos |
4 a 10 |
2 |
11 a 20 |
4 |
21 o más |
6 |
En procura de información adicional, el Banco se reserva el derecho de contactar a las referencias presentadas por los oferentes. Si de la verificación de referencias surge información sobre su actuación, que a juicio del Banco se estime negativa, no se otorgará puntaje por dicha referencia.
Antecedentes
Únicamente se considerarán los antecedentes referidos a contratos por suministro de monedas al Banco Central del Uruguay, en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Los oferentes deberán denunciar los antecedentes que posea con el Banco Central del Uruguay, no obstante lo cual, no será necesaria la acreditación de los mismos.
Serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E.), por suministro de monedas.
El puntaje máximo por concepto de Antecedentes será de 9 puntos y el mínimo de 0.
Los puntos por antecedentes positivos se asignarán de acuerdo al siguiente cuadro:
Cantidad de antecedentes positivos |
Puntos |
1 |
2 |
2 |
4 |
3 |
6 |
4 |
8 |
5 o más |
9 |
Si sobre ellos existieran registros de sanciones aplicadas por incumplimientos, se asignará puntaje negativo, restando 1 punto por cada sanción hasta un máximo de 6.
Precio
Se asignará el puntaje máximo (85 puntos) a la oferta más económica, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas. Para la comparación se considerará el precio total cotizado de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del
Capítulo II
5.5.Adjudicación
La adjudicación se realizará por renglón y recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas en el renglón considerado.
Con respecto al renglón 1, y para el caso en que en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación no se encuentre aún vigente la ley que autorice al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas de $1 con idénticas especificaciones técnicas a las establecidas en este pliego -cuyo proyecto se encuentra actualmente a consideración parlamentaria-, la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de entrada en vigencia de la referida ley. El plazo máximo para que se verifique la referida condición será de un año a partir del acto administrativo que resuelva la adjudicación, transcurrido el cual la adjudicación se tendrá por no efectuada, sin responsabilidad de especie alguna para el Banco Central del Uruguay.
Para los renglones 2 y 3 se procederá a la adjudicación por hasta la cantidad establecida en los respectivos renglones del objeto de este pliego.
5.6.Adjudicación al siguiente mejor oferente
El Banco se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70 T.O.C.A.F.).
5.7.Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. (Art. 66° del TOCAF).
5.8.Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5 % del monto total adjudicado, siempre que éste supere la suma de $ 3.486.000 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil) o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV de este pliego.
Con respecto al renglón 1 del objeto del presente pliego, y para el caso de que la adjudicación se encuentre sujeta a la condición suspensiva establecida en el párrafo segundo del numeral 5.5. del Capítulo II y siempre que no haya vencido el plazo resolutorio allí consignado, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá constituirse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación por parte del Banco Central del Uruguay del cumplimiento de la referida condición suspensiva.
III. CONTRATO
1. Características técnicas de las monedas
1.1.Monedas valor facial $ 1 (pesos uruguayos uno)
Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutecoide, recubierto de metal electrodepositado color amarillo- dorado. Detalle del recubrimiento:
- Recubrimiento intermedio de cobre metálico con 20 micrómetros de espesor aproximado total.
- Recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color dorado de 20 micrómetros de espesor aproximado total.
Peso: hasta 3,5 gramos (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso. La tolerancia en el peso será de un 2% por cada millar sobre el peso especificado en la oferta.
Medidas: 20 mm. de diámetro total.
Forma: será circular y su canto liso.
Calidad de terminación: fondo “circulación”.
El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones; debiendo contener los siguientes elementos:
a) Anverso: Llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando, abajo “2018”.
b) Reverso: Llevará la imagen de la Mulita y su valor facial $1, de acuerdo al diseño correspondiente. Además presentarán inscripta la palabra “Mulita” en la parte inferior de la línea horizontal.
1.2.Monedas valor facial $ 2 (pesos uruguayos dos)
Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutectoide, recubierto de metal electrodepositado color amarillo - dorado. Detalles del recubrimiento:
- Recubrimiento intermedio de cobre metálico con 20 micrómetros de espesor aproximado total.
- Recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color dorado de 20 micrómetros de espesor aproximado total.
Peso: hasta 4,5 gramos. La tolerancia en el peso será de un 2% por millar.
Medidas: 23 mm. de diámetro total
Forma: circular y con canto liso.
Calidad de terminación: fondo “circulación”.
El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones, debiendo contener los siguientes elementos:
a) Anverso: llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando y abajo el año “2018”
b) Reverso: llevará la imagen del Carpincho y su valor facial $2. Además presentará la palabra “Carpincho” en la parte inferior de la línea horizontal.
1.3. Monedas de valor facial $ 5 (pesos uruguayos cinco)
Composición metálica: Núcleo de acero tipo hipoeutectoide, recubierto de metal electrodepositado color amarillo - dorado. Detalles del recubrimiento:
- Recubrimiento intermedio de cobre metálico con 20 micrómetros de espesor aproximado total.
- Recubrimiento superficial de latón de cobre y zinc, de color dorado de 30 micrómetros de espesor aproximado total.
Peso: hasta 6.3 gramos. La tolerancia en el peso será de un 2% por millar.
Medidas: 26 mm. de diámetro total
Forma: circular y con canto liso.
Calidad de terminación: fondo “circulación”.
El diseño de la moneda deberá ser en un todo de acuerdo con el diseño que forma parte de este pliego de condiciones, debiendo contener los siguientes elementos:
a) Anverso: llevará el Escudo Nacional en el centro y la inscripción “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” circundando y abajo el año “2018”
b) Reverso: llevará la imagen del Ñandú y su valor facial $5. Además presentará la palabra “Ñandú” en la parte inferior de la línea horizontal.
1.4.Calidad de Terminación
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.
1.5.Eje de giro
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación e igual para cada una de las denominaciones: giro medalla, sobre eje vertical.
2. Apartamiento de las especificaciones técnicas
Las monedas objeto del presente llamado deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 1 del capítulo III del presente Pliego de Condiciones.
El incumplimiento en alguna de dichas especificaciones técnicas podrá ameritar el establecimiento de las sanciones previstas en el numeral 13 del Capítulo III o eventualmente la rescisión del contrato prevista en el numeral 14 del Capítulo III del presente Pliego Particular de Condiciones, sin responsabilidad alguna para el Banco Central del Uruguay.
3. Retiro de materiales de originación
Los punzones en poder del Banco correspondientes a una acuñación anterior, estarán disponibles para ser retirados por el adjudicatario a partir del día siguiente al de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
4. Plazos
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días corridos para el cumplimiento de los siguientes hitos:
A) De entrega de las pruebas:
En un plazo máximo de 90 días contados a partir del día hábil siguiente al de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se presentarán 10 monedas de cada valor facial en calidad de prueba.
Dentro del plazo de 90 días indicado precedentemente y en forma previa al envío de las muestras, el adjudicatario remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Para la aprobación de las muestras, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.
Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se haya vencido el plazo de 90 días antes indicado, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones solicitadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días corridos.
De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.
Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y la comunicación de su aceptación no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo de entrega de las pruebas.
B) De entrega de las monedas:
El adjudicatario dispondrá de los siguientes plazos máximos, contados en días corridos a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aceptación de las muestras recibidas, para realizar las entregas en las instalaciones del Banco:
- Primera entrega:
Renglón |
Descripción |
Cantidad Total Primera
Entrega |
Plazo máximo Primera Entrega |
1 |
Hasta 60 millones de
monedas de valor facial $ 1 |
30 millones |
120 días |
2 |
Hasta 60 millones de
monedas de valor facial $ 2 |
30 millones |
120 días |
3 |
Hasta 55 millones de monedas de valor facial $ 5 |
30 millones |
120 días |
Nota: En caso de que la cantidad entregada difiera de la solicitada, se deja constancia que el Banco admitirá hasta una diferencia de +/- 5%. De constatarse apartamientos superiores, será de aplicación la penalidad prevista en el numeral 13 del capítulo III de este Pliego.
- Siguientes entregas:
El saldo remanente de cada renglón, se entregará a solicitud del Banco, en una única partida o en varias, en un plazo a determinar de común acuerdo con el adjudicatario dentro del siguiente margen: mínimo 180 días y máximo 360 días. Los días se computarán corridos a partir de la fecha de la aceptación del adjudicatario de la solicitud realizada por el Banco.
La cantidad mínima a solicitar en cada partida no podrá ser inferior a 15 millones de
monedas. El Banco comunicará la cantidad a acuñar de cada renglón, en oportunidad
de realizar la solicitud de una partida.
El Banco no se obliga a adquirir el total máximo establecido para cada renglón.
5. Embalaje
Las monedas de $ 1 y $ 2 se presentarán en bolsas conteniendo 1.000 unidades cada una, mientras que las de $ 5 en bolsas conteniendo 500 unidades cada una.
Cada bolsa deberá estar estampada con la siguiente información: cantidad de monedas, valor facial e importe total. Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente resistencia, con doble flejado, conteniendo 10 bolsas cada una.
En el exterior de cada caja se detallará la siguiente información: "Banco Central del Uruguay", cantidad de monedas contenidas, valor facial de la moneda, importe total del contenido. Las cajas deberán ser acondicionadas sobre plataformas mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajones que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia. Cada plataforma o pallet deberá contener 12 cajones. Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores discriminando por valor facial.
6. Embarques
El adjudicatario deberá comunicar a la Gerencia del Área de Gestión de Bienes y Servicios la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación completa que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque o vuelo aéreo, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.
7. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.
8. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
El adjudicatario recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco. Los costos vinculados a la descarga y traslado de las monedas hasta la bóveda del Banco serán de cargo del adjudicatario.
9. Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco. Si el operativo informado por la empresa es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.
10. Aceptación de entregas
A partir de la recepción de cada una de las entregas en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El Banco comunicará por escrito al adjudicatario, la aceptación definitiva de la mercadería o su rechazo.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco la cuota parte del precio de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 “Penalidades” de este capítulo.
11. Vigencia del contrato
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y regirá por el término de cuatro años o hasta que se adquiera la cantidad máxima establecida para cada renglón, lo que ocurra primero.
12. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta informada por el adjudicatario en el Registro Único de Proveedores del Estado, dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Capítulo III, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.
El Banco se reserva el derecho de retener en forma transitoria el monto de la multa calculada conforme a lo establecido en el numeral 13 del capítulo III hasta que determine en forma definitiva su cuantía.
13. Penalidades
13.1. Por incumplimiento de plazos de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula: Multa= (precio x N)/ (4 x R); siendo N= días de atraso y R= plazo establecido.
La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.
13.2. Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el pliego o en la oferta, a criterio del Banco. Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado.
Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.
13.3. Circunstancias aplicables a los puntos 13.1 y 13.2
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.
La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.
En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en la ejecución de la contratación en curso.
En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:
a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;
b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.
En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.
14. Rescisión del contrato
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF). Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.
En caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.
La violación de la cláusula establecida en el numeral 15 del capítulo III de este pliego, será causal de rescisión del contrato sin derecho del adjudicatario a reparación ni reclamo de especie alguna y, eventualmente, el monto de la multa por violación de las obligaciones contraídas en el marco de este contrato.
15. Confidencialidad
El adjudicatario queda obligado a mantener en absoluto secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.
Dicha información es de propiedad exclusiva del Banco Central del Uruguay, estando, en consecuencia, estrictamente prohibida su divulgación y utilización para cualquier fin diverso del estricto cumplimiento del contrato, sea en beneficio propio o de terceros.
El adjudicatario se obliga a instruir a sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como a toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sobre su carácter secreto y la prohibición de divulgación y utilización de dicha información en los términos precedentes, advirtiéndoles sobre su responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.
El adjudicatario responderá civilmente y podrá ser sancionado administrativamente hasta con la exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra él o cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por él contratada o que para él preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiera a quien incurriere en tal conducta ilícita.
La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato o de su rescisión.
La legislación aplicable será la de la República Oriental del Uruguay y la jurisdicción competente será la de los tribunales de Montevideo.
Los sujetos mencionados en los párrafos 3 y 4 quedan obligados a suscribir acuerdos de confidencialidad y secreto que eventualmente el Banco Central del Uruguay pueda requerir si lo entiende pertinente.
Si el adjudicatario quisiera efectuar algún tipo de publicidad o divulgación en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta institución.
16. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días corridos a partir de la finalización de la vigencia del contrato, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por el adjudicatario.
Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.
IV. VARIOS
1. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento del Contrato
1.1. Mantenimiento de oferta
Cuando el monto total ofertado supere la suma de $ 8.715.000 (pesos uruguayos ocho millones setecientos quince mil) o su equivalente en moneda extranjera, los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta por la suma de $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil).
El oferente podrá constituir dicha garantía mediante depósito en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguros de fianza, en estos últimos tres casos deberán ser expedidas por entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.
En este sentido, la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta podrá realizarse por un monto equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
1.2. De fiel cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá constituir esta garantía por algunos de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF. Ascenderá al 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando el adjudicatario no mantenga alguna obligación pendiente de cumplimiento
con el B.C.U, principal o accesoria. Su liberación será otorgada por el Banco una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.
La fecha de vencimiento del documento de garantía de fiel cumplimiento, en caso que se fije, no será menor al plazo máximo estimado para la entrega y aceptación del objeto y los respectivos elementos de originación.
Asimismo, dicha garantía será retenida en caso de que el adjudicatario posea obligaciones pendientes de cumplimiento con cualquier otro organismo del Estado u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma.
Deberá constituirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 3.486.000 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil) en pesos uruguayos o su equivalente en moneda extranjera a la cotización de cierre del día anterior a la fecha de apertura de ofertas, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
Con respecto al renglón 1 del objeto del presente pliego, y para el caso de que la adjudicación se encuentre sujeta a la condición suspensiva establecida en el párrafo segundo del numeral 5.5. del Capítulo II y siempre que no haya vencido el plazo resolutorio allí consignado, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá constituirse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación por parte del Banco Central del Uruguay del cumplimiento de la referida condición suspensiva.
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.
1.3. Condiciones de constitución de ambas garantías
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.
Cuando las garantías se realicen mediante depósito en efectivo en el Banco, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito, dicha cuenta deberá estar registrada en el RUPE para poder efectivizar la transacción.
De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes cuya firma deberá estar debidamente certificada por Escribano Público; en caso de tratarse de una persona física se deberá acompañar de fotocopia de la cédula de identidad del titular.
La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:
“Por cada acreditación que se efectúe en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.
El presente otorgamiento tendrá vigencia y validez hasta que comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.
Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.
Cualquier modificación de esta declaración deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar válidamente en el futuro, tendrá el mismo efecto cancelatorio.
Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables”.
El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 19.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
2. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales, reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
Este llamado y el contrato se rige por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego Particular de Condiciones, la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por el adjudicatario, en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Estará prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.
3. Deudores Alimentarios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.244 de 8 de enero de 2008, el Banco Central del Uruguay no podrá contratar con un deudor alimentario moroso, en compras cuyo monto supere el límite máximo de la licitación abreviada.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas, en caso que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos.
4. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en el Art. 149 del T.O.C.A.F.; el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 días hábiles para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes, en virtud de lo establecido en el art. 65 del TOCAF. Este plazo podrá ampliarse para
proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
5. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado.
El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente o rechazarlas todas, sin expresión de causa.
6. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego.
7. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en Uruguay, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo. La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
8. Comunicaciones y notificaciones
Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.
Se realizarán mediante nota dirigida a la Unidad Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o enviadas electrónicamente a la dirección: compras2@bcu.gub.uy . Por su parte, el Banco se contactará con los oferentes a la dirección informada en el Anexo I.
ANEXO V
IMÁGENES DEL CONO MONETARIO
Mulita $ 1: anverso y reverso
Carpincho $ 2: anverso y reverso
Ñandú $ 5: anverso y reverso
Nota: el año de acuñación debe decir 2018 en lugar de 2008 y 2011 que se muestra en las imágenes.
Resolución adoptada por el Jefe de Departamento Suministros el 05/06/2018
VISTO: las solicitudes remitidas por Durandal International S.A. en su calidad de representante de Monnaie de Paris y Mincovňa Kremnica S.P. acerca del llamado a Licitación Pública 2017-LP-PC-00001, cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas de valor facial $ 1, $ 2 y $ 5.
RESULTANDO: I) que el llamado a Licitación Pública 2017-LP-PC-00001, fue publicado el 7 de mayo de 2018 en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado;
II) que en la referida publicación se estableció, en lo pertinente, que se recibirán consultas y solicitudes de prórroga de apertura hasta el 22 de mayo de 2018 y que el límite de recepción de ofertas y apertura del llamado es el 12 de junio de 2018 a la hora 15:00;
III) que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, aprobado por Decreto131/014 de 28 de mayo de 2014, prevé en los numerales 5 y 6 del Capítulo I, la posibilidad de prorrogar la apertura de ofertas a instancia de un proveedor o de la Administración;
IV) que Mincovňa Kremnica S.P., por correo electrónico cursado el 21 de mayo de 2018 solicita una extensión de la fecha establecida para el Acto de Apertura de Ofertas de tres semanas, basado en la necesidad de disponer de mayor plazo para completar la inscripción de la empresa en el Registro Único de Proveedores del Estado;
V) que Durandal International S.A. por correo electrónico cursado el 17 de mayo de 2018 solicita la prórroga de las fechas para presentar consultas y de apertura de ofertas, por el término de una semana a diez días, efectos de obtener las referencias solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para completar la inscripción de su representada en el Registro Único de Proveedores del Estado.
CONSIDERANDO: I) que ambos proveedores presentaron consultas dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que no se entiende oportuno otorgar un nuevo plazo para recepción de las mismas;
II) que la especificidad del objeto licitado hace que la cantidad de potenciales proveedores no sea abundante, por lo que con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes, se entiende conveniente prorrogar la fecha límite de recepción de ofertas y Acto de apertura del llamado, estableciéndola para el 26 de junio de 2018 a la hora 15:00.
ATENTO: a lo expuesto, al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, al principio de concurrencia en los procedimientos competitivos previsto en el literal B) del artículo 149 del TOCAF y demás antecedentes que lucen en el expediente 2017-50-1-02191.
LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO SUMINISTROS
en ejercicio de atribuciones delegadas por resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales del 4 de julio de 2012
RESUELVE
1) Prorrogar la fecha límite de recepción de ofertas y Acto de Apertura del llamado a Licitación Pública 2017-LP-PC-00002, cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas valor facial $ 1, $ 2 y $ 5, estableciéndola para el 26 de junio de 2018 a la hora 15:00.
2) Notifíquese y publíquese.
ACTA DE APERTURA
26/06/2018 · 3:00 p.m.
En el día de la fecha se procede a realizar la apertura de las ofertas del procedimiento: Licitación Pública número 2 de 2017, Acuñación y entrega de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, según el siguiente detalle: RENGLÓN 1: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 1, RENGLÓN 2: hasta 60 millones de monedas de valor facial $ 2, RENGLÓN 3: hasta 55 millones de monedas de valor facial $ 5.
Tipo |
Nro. Documento |
Nombre Proveedor |
Empresa Extranjera |
CHL608060006 |
CASA DE MONEDA
DE CHILE S.A. |
Empresa Extranjera |
NLD(NL)8029.39.764.B.01 |
DE KONINKLIJKE NEDERLANDSE MUNT N.V. |
Empresa Extranjera |
ESPQ2826004J |
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA |
Empresa Extranjera |
FRA160020012 |
LA MONNAIE DE PARIS |
Empresa Extranjera |
POL5270023255 |
MENNICA POLSKA S.A. |
Empresa Extranjera |
SVKSK 2020453479 |
MINCOVNA KREMNICA S.P. |
Empresa Extranjera |
FIN0912125-5 |
SUOMEN RAHAPAJA OY (MINT OF FINLAND LTD.) |
|