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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-347-2017

Montevideo, 20 de diciembre de 2017
 

VISTO: la Ley N° 18.135 de 11 de junio del 2007 por la cual se autorizó a proceder a la acuñación de hasta doscientos millones de monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos), respectivamente.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Tesoro de la Gerencia de Servicios Institucionales, se han acuñado las partidas autorizadas por la referida Ley N° 18.135 de 11 de junio del 2007 para las monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos).

CONSIDERANDO: que realizado el análisis de circulante y la evolución del stock, resulta conveniente promover ante el Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas – un anteproyecto de ley que autorice la acuñación de monedas en los valores faciales de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos).

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 13 de diciembre de 2017 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2017-50-1- 2005,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Central del Uruguay propicia el presente Anteproyecto de Ley como forma de que se habilite la acuñación de monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos), de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

El motivo radica en que se ha acuñado la totalidad de las partidas autorizadas para las monedas de $ 1 (un peso uruguayo) y $ 2 (dos pesos uruguayos), por la Ley N° 18.135 de 11 de junio del 2007 y del análisis de circulante y la evolución de stock se entiende pertinente solicitar la presente ley.

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1° - Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2° - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200:000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

A. Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta cuatrocientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).

Tendrá hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

B. Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta cuatrocientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).

Tendrá hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3° - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4° - Todas las monedas serán circulares con canto liso.”

Acta Nº 3348
Expediente Nº 2017-50-1-2005

Alfredo Allo
Gerente de Área

 
 
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