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LEY N° 17.739

Publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2004 - Nº 26.426
 

PROGRAMAS OFICIALES DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL CENTENARIO DE LA FIFA 2004 Y
DE LA COPA DEL MUNDO FIFA ALEMANIA 2006
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A PROCEDER A SU ACUÑACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas que integrarán el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa con la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.

Artículo 2º.- La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación que en cada caso se expresará:

A.- Monedas de plata.

Hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será $ 1.000 (pesos uruguayos mil).

B.- Monedas de oro.

Hasta 10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial será $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).

Artículo 3º.- Las piezas de plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y privadas, sin límite de monto.

Artículo 4º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al deporte del fútbol.

Artículo 5º.- La tolerancia en peso para las monedas de plata es de 15 y para las de oro de 0,77 gramos por cada cien monedas, en más o en menos.

Artículo 6º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 30 de diciembre de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de enero de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE
ISAAC ALFIE

 
 
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