PROGRAMAS OFICIALES DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL CENTENARIO DE LA FIFA 2004 Y
DE LA COPA DEL MUNDO FIFA ALEMANIA 2006
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A PROCEDER A SU ACUÑACIÓN
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de las monedas que integrarán
el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas del Centenario de
la FIFA 2004 y el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas de
la Copa del Mundo FIFA Alemania 2006, hasta las cantidades y con
las características que se determinan en los artículos
siguientes, facultándose a prescindir del requisito de
la licitación pública y proceder a la contratación
directa con la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre de España.
Artículo
2º.- La acuñación autorizada se efectuará
por las siguientes cantidades, peso, valor y denominación
que en cada caso se expresará:
A.-
Monedas de plata.
Hasta
25.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 50.000 piezas el Programa
Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania
2006, peso 27 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y
cuyo valor facial será $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
B.-
Monedas de oro.
Hasta
10.000 piezas para el Programa Oficial de Monedas Conmemorativas
del Centenario de la FIFA 2004 y hasta 25.000 piezas para el Programa
Oficial de Monedas Conmemorativas de la Copa del Mundo FIFA Alemania
2006, peso 6,75 gramos, diámetro 23 mm, oro 925/1000 y
cuyo valor facial será $
5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
Artículo
3º.- Las piezas de plata y oro tendrán pleno
poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas
y privadas, sin límite de monto.
Artículo
4º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán
al deporte del fútbol.
Artículo
5º.- La tolerancia en peso para las monedas de plata
es de 15 y para las de oro de 0,77 gramos por cada cien monedas,
en más o en menos.
Artículo
6º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente
ley, disponer su desmonetización, así como enajenar
las piezas desmonetizadas.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 30
de diciembre de 2003.
JORGE
CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
8 de enero de 2004.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE
ISAAC ALFIE |