AUTORÍZASE
AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A
LA ACUÑACIÓN DE LA MONEDA DE $ 10,00 CONMEMORATIVA
DE LOS
150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL PRÓCER GENERAL JOSÉ
ARTIGAS
Y LA DE $ 5,00 CON LAS CARACTERÍSTICAS EN LOS ARTÍCULOS
QUE SE DETERMINAN
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de la moneda de $
10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años
del fallecimiento del Prócer General José Artigas
y de la moneda de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las características
que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele
a prescindir del requisito de licitación pública
y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras
oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 80.000.000 (ochenta millones) de unidades de cada una de
las monedas, con las siguientes características:
Moneda
$ 10,00
A)
El valor facial de cada unidad será de $ 10,00 (diez pesos
uruguayos).
B)
La moneda será bimetálica con su núcleo dorado
y el anillo exterior plateado. La composición metálica
del núcleo será de 92% (noventa y dos por ciento)
de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento)
de níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%
(dos por ciento).
C)
Tendrá hasta 10,40 g. (diez gramos con cuarenta centésimas)
de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro
total. El diámetro del núcleo central será
de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia
de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto liso.
Moneda
$ 5,00 año 2000
A)
El valor facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos
uruguayos).
B)
La composición metálica será de 92% (noventa
y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y
2% (dos por ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia
por aleación de un 2% (dos por ciento).
C)
Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas)
de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto liso.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará,
en coordinación con el Ministerio de Educación y
Cultura, los elementos ornamentales de la moneda que aludirán
a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento
del General José Artigas y del diseño de la moneda
de $ 5,00.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas cuya acuñación
se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma
prevista en el artículo 701 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo
5º.- El producido de la venta a la que alude el
artículo precedente se destinará a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de julio de 2001.
RUBEN
OBISPO,
1er. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo,
11 de Julio de 2001.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE
ALBERTO BENSION
ANTONIO MERCADER |