250
AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SALTO
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración
de los 250 años de la fundación de la ciudad de
Salto, hasta las cantidades y con las características que
se determinan en los artículos siguientes.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
El
valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos
uruguayos).
La
moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%
(dos por ciento).
Tendrá
12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro.
La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
Su
forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
a la conmemoración de los 250 años de la fundación
de la ciudad de Salto.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas, cuya acuñación
se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 11 de octubre de 2006.
ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Fillipini,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de octubre de 2006.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ
VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI. |