BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA
CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LOS CINCUENTA AÑOS
DE LA CREACION DE LA FAO
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa
con motivo de la celebración de los cincuenta años
de la creación de la FAO (Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las
cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándose a prescindir
del requisito de licitación pública y proceder a
la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:
a)
El valor facial de cada unidad será de $
100 (pesos uruguayos cien);
b)
La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas
milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación,
de un 2% (dos por ciento);
c)
Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y
siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de
peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar;
d)
Su forma será circular y su canto liso;
e)
Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba
la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años
"1945-1995";
f)
Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de
trigo, arriba la inscripción "República Oriental
del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".
Artículo
3º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas cuya acuñación
se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 3 de octubre de 1995.
HUGO
BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
6 de octubre de 1995.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |