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LEY N° 16.718

Publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 1995 - Nº 24.398
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA
CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LOS CINCUENTA AÑOS
DE LA CREACION DE LA FAO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades con las siguientes características:

a) El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien);

b) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento);

c) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar;

d) Su forma será circular y su canto liso;

e) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995";

f) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".

Artículo 3º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 3 de octubre de 1995.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de octubre de 1995.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

 
 
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