BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA CELEBRACION
DEL CINCUENTENARIO DE LAS NACIONES UNIDAS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a acuñar monedas conmemorativas hasta la cantidad y en
las condiciones que se determinan en los artículos siguientes,
con el fin de adherirse al programa de acuñación
de monedas para la celebración del cincuentenario de la
Organización de las Naciones Unidas.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta ciento cinco mil unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
200 (doscientos pesos uruguayos).
B)
La moneda será de plata "proof" con un fino de
925 milésimas.
C)
Su peso será de 28,28 grs. y su diámetro de 38,61
mm.
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
E)
El anverso llevará al Centro el Escudo Nacional; arriba,
circundando el Escudo, la leyenda "República Oriental
del Uruguay" y abajo el año "1995".
F)
El reverso llevará en el centro del campo el logotipo creado
por la Organización de las Naciones Unidas para esta celebración;
arriba, circundando el logotipo, la leyenda "Cincuentenario
de Naciones Unidas" y abajo el valor " $ 200".
Artículo
3º.- La comercialización de las monedas estará
a cargo de la Organización de las Naciones Unidas a través
de la British Royal Mint y la ejecución del programa no
tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que deriven
de las monedas acuñadas para nuestro país.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas cuya acuñación
se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Artículo
5º.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay a
prescindir del requisito de la licitación pública,
facultándose a esos efectos a contratar, en forma directa,
la acuñación de estas monedas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 21 de noviembre de 1995.
HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
29 de noviembre de 1995.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |