SE LE AUTORIZA A ACUÑAR MONEDAS EN ADHESIÓN
AL
PROGRAMA NUMISMÁTICO DE LA PESCA EN EL MUNDO.
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a acuñar monedas conmemorativas de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 1° de la ley 14.316,
de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y condiciones que
se determina en los artículos siguientes, con el fin de
adherirse al Programa Numismático de la Pesca en el Mundo,
que patrocina la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Artículo
2°.- La acuñación autorizada se efectuará
por las siguientes cantidades que en cada caso se expresan:
A)
Monedas de oro.
Hasta 200 piezas "proof".
B)
Monedas de plata.
Hasta 20.500 piezas "proof".
Hasta 600 piezas "piedforte".
C)
Monedas en metal blanco, no noble.
Hasta 101.000 piezas.
Artículo
3°.- Monedas de oro.- Las monedas "proof"
de oro tendrán una aleación de 916,7 oro de 22 quilates
y 83,3 de cobre. Su peso será de 19,6 gramos. Las toleraciones
serán para el oro 0,5 partes por mil en más o en
menos y 0,16 gramos por pieza en más o en menos.
Monedas
de plata.- (piedforte).- Las monedas "piedforte" de
plata esterlina tendrán una aleación de 925 de plata
y 75 de cobre. Su peso será de 23,32 gramos. Las tolerancias
serán para la plata esterlina 3 partes por mil en más
o en menos y 0,18 gramos por pieza en más o en menos.
Monedas
de plata.- Las monedas "proof" de plata esterlina tendrán
una aleación de 925 de plata y 75 de cobre. Su peso será
de 11,66 gramos. Las tolerancias serán para la plata esterlina
3 partes por mil en más o en menos y 0,18 gramos por pieza
en más o en menos.
Artículo
4°.- El Banco Central del Uruguay determinará
el metal blanco de las monedas en aleación no noble.
Artículo
5°.- El valor sellado de las monedas será
de N$ 20 (nuevos pesos veinte). Todas las monedas tendrán
un diámetro de 30 mm, serán circulares y con canto
rayado.
Artículo
6°.- Los anversos y reversos de las monedas lucirán
motivos relacionados con el Programa de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) de Promoción de la Pesca en el Mundo. Llevarán
además la palabra URUGUAY y el año de acuñación
y el valor sellado de N$ 20 (nuevos pesos veinte).
Artículo
7°.- La comercialización de las monedas estará
a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la ejecución
del Programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos
que deriven de las monedas acuñadas para nuestro país,
por lo que queda facultado el Banco Central del Uruguay para vender
o exportar dichas monedas.
Artículo
8°.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay para
prescindir del requisito de la licitación pública,
facultándose a esos efectos a la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), para disponer la acuñación de las monedas.
Artículo
9°.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo,
a 27 de diciembre de 1983.-
HAMLET
REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
Julio A. Walter,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo,
5 de enero de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO
C. ALVAREZ
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
CARLOS A. MAESO
CARLOS MATTOS MOGLIA. |