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LEY N° 14.394

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MONEDAS
SE DISPONE EL RETIRO DE CIRCULACION DE LAS ACUÑADAS DE ACUERDO A LA LEY 13.812

AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El Banco Central del Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las piezas acuñadas conforme a la ley 13.812, de 12 de dicimbre de 1969, las cuales dejarán de tener curso legal a los tres meses de promulgada la presente ley. A partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas podrán ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 2°.- Transcurridos los seis meses que abarcan los plazos antedichos, las piezas quedarán desmonetizadas, pudiendo en consecuencia el Banco Central del Uruguay enajenarlas en nuestra plaza en el exterior con la debida salvaguardia de los valores morales en ellas representatados.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1° de julio de 1975.

ALBERTO DEMICHELI
Presidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de julio de 1975.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

 
 
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