MONEDAS
SE DISPONE EL RETIRO DE CIRCULACION DE LAS ACUÑADAS DE
ACUERDO A LA LEY 13.812
AÑO
DE LA ORIENTALIDAD
El
Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- El Banco Central del
Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las
piezas acuñadas conforme a la ley 13.812,
de 12 de dicimbre de 1969, las cuales dejarán de tener
curso legal a los tres meses de promulgada la presente ley. A
partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas podrán
ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco
Central del Uruguay.
Artículo
2°.- Transcurridos los seis meses que abarcan los
plazos antedichos, las piezas quedarán desmonetizadas,
pudiendo en consecuencia el Banco Central del Uruguay enajenarlas
en nuestra plaza en el exterior con la debida salvaguardia de
los valores morales en ellas representatados.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1°
de julio de 1975.
ALBERTO DEMICHELI
Presidente
MANUEL MARIA DE LA BANDERA
NELSON SIMONETTI
Secretarios
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
8 de julio de 1975.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS |