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LEY N° 12.042

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MONEDAS DE PLATA
SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE UNAS DE VEINTE CENTESIMOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación de hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) sellados en monedas de plata de $ 0.20 que tendrán las siguientes características:

A) Las monedas serán circulares y tendrán cordoncillo en el canto;
B) Tendrán tres gramos de peso y dieciocho y medio milímetros de diámetro;
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos de una moneda por cada sesenta unidades;
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de setecientos veinte de fino, es decir 720 milésimos de plata y 280 milésimos de cobre, con una tolerancia, en más o en menos, de tres milésimos.

Artículo 2°.- Los cuños del anverso de estas monedas se ejecutarán con el plato grabado por Bazor que reproduce la cabeza de Artigas y llevará además el año de la acuñación. Para el cuño de reverso se utilizará la composición ornamental que llevan las piezas de veinte centésimos acuñadas conforme a lo establecido en la ley N° 10.111, de enero de 1942.

Artículo 3°.- El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la operación con casas acuñadoras oficiales sin llamar a licitación.

Artículo 4°.- Las utilidades líquidas que puedan producirse por la acuñación, serán vertidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta Tesoro Nacional.

Artículo 5°.- Rigen para las monedas resultantes de esta acuñación las disposiciones establecidas por los artículos 9° y 10 de la ley N° 10.111, de 5 de enero de 1942.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 26 de noviembre de 1953.

ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 28 de noviembre de 1953.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.

 
 
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