MONEDAS
DE PLATA
SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE UNAS DE VEINTE CENTESIMOS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Se autoriza al Poder
Ejecutivo para disponer por intermedio del Departamento de Emisión
del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación
de hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) sellados en monedas
de plata de $ 0.20 que tendrán
las siguientes características:
A)
Las monedas serán circulares y tendrán cordoncillo
en el canto;
B) Tendrán tres gramos de peso y dieciocho y medio milímetros
de diámetro;
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos
de una moneda por cada sesenta unidades;
D) La pasta para su acuñación estará formada
por una aleación de plata y cobre puros, con un título
de setecientos veinte de fino, es decir 720 milésimos de
plata y 280 milésimos de cobre, con una tolerancia, en
más o en menos, de tres milésimos.
Artículo
2°.- Los cuños del anverso de estas monedas
se ejecutarán con el plato grabado por Bazor que reproduce
la cabeza de Artigas y llevará además el año
de la acuñación. Para el cuño de reverso
se utilizará la composición ornamental que llevan
las piezas de veinte centésimos acuñadas conforme
a lo establecido en la ley N° 10.111,
de enero de 1942.
Artículo
3°.- El Departamento de Emisión del Banco
de la República Oriental del Uruguay queda facultado para
proceder a la contratación directa de la operación
con casas acuñadoras oficiales sin llamar a licitación.
Artículo
4°.- Las utilidades líquidas que puedan producirse
por la acuñación, serán vertidas por el Banco
de la República Oriental del Uruguay en la cuenta Tesoro
Nacional.
Artículo
5°.- Rigen para las monedas resultantes de esta acuñación
las disposiciones establecidas por los artículos 9°
y 10 de la ley N° 10.111, de 5 de
enero de 1942.
Artículo
6°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 26 de noviembre de 1953.
ALFEO
BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Montevideo,
28 de noviembre de 1953.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ
TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario. |