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LEY N° 9.583

Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1936, pág. 597
 

MONEDAS DE PLATA
SE AMPLIA EL PLAZO PARA EL CANJE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Prorrógase por un año más, el plazo fijado en el apartado primero del artículo 16 de la ley de 14 de Agosto de 1935, para el canje de las monedas de plata por su valor escrito, en el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 11 de Agosto de 1936.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 13 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
CESAR CHARLONE.

 
 
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