MONEDAS DE PLATA
SE AMPLIA EL PLAZO PARA EL CANJE
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Prorrógase por un año más,
el plazo fijado en el apartado primero del artículo 16
de la ley de 14 de Agosto de 1935, para
el canje de las monedas de plata por su valor escrito, en el Departamento
de Emisión del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo
a 11
de Agosto de 1936.
ALFREDO
NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Agosto 13 de 1936.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
CESAR CHARLONE. |