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DECRETO DE 16 DE ENERO DE 1936

Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1936, págs. 72 y 73
 

ACUÑACION DE MONEDAS
SE APRUEBAN UNAS CARACTERISTICAS (*)

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Enero 16 de 1936.

Vista la nota del Banco de la República, sobre acuñación en el extranjero de monedas divisionarias metálicas y recabando la conformidad del Poder Ejecutivo para establecer las características de las mismas de acuerdo con el artículo 16 de la ley de 14 de Agosto de 1935,

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse las características propuestas por el Banco de la República para la acuñación de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en monedas de cobre aluminio de diez centésimos y la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en monedas de níquel, distribuidas en la siguiente forma: ciento cincuenta mil pesos (pesos 150.000.00) en monedas de cinco centésimos, ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00) en monedas de dos centésimos y veinte mil pesos ($ 20.000.00) en monedas de un centésimo.
Dichas características serán las siguientes: monedas de diez centésimos: serán acuñadas en cobre aluminio en el mismo metal que las de ese valor actuales, o sea noventa y una partes de cobre puro y nueve partes de aluminio, con el mismo cuño, en el cual se eliminará la inscripción “Centenario de 1830” y se sustituirá la fecha de la acuñación 1930 por la de 1936. El diámetro de los discos será reducido al de la moneda actual de plata de veinte centésimos y quedará, por lo tanto, fijado en veinticinco milímetros.
Monedas de cinco, dos y un centésimo: serán acuñadas con las mismas características en cuanto al metal, peso, diámetro y tolerancia que las fijadas por la ley de 6 de Diciembre de 1900, o sea: monedas de cinco centésimos: metal, veinticinco partes de níquel y setenta y cinco de cobre puro con una tolerancia de uno por ciento. Peso: cinco gramos. Diámetro veintitrés milímetros. Monedas de dos centésimos: metal: veinticinco partes de níquel y setenta y cinco de cobre puro con una tolerancia de uno por ciento. Peso: tres y medio gramos. Diámetro veinte milímetros. Monedas de un centésimo: metal: veinticinco partes de níquel y setenta y cinco de cobre puro con una tolerancia de uno por ciento. Peso: dos gramos. Diámetro diecisiete milímetros. La tolerancia del peso de estas monedas será de uno y medio por ciento. El cuño será el mismo de las actuales monedas de níquel con la sola modificación de la fecha, que se referirá al año de la acuñación o sea 1936.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

TERRA.
CESAR CHARLONE.

(*) Recogido como antecedente.

 
 
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