ACUÑACION
DE MONEDAS
SE APRUEBAN UNAS CARACTERISTICAS (*)
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Enero 16 de 1936.
Vista
la nota del Banco de la República, sobre acuñación
en el extranjero de monedas divisionarias metálicas y recabando
la conformidad del Poder Ejecutivo para establecer las características
de las mismas de acuerdo con el artículo 16 de la ley de
14 de Agosto de 1935,
El
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébanse las características
propuestas por el Banco de la República para la acuñación
de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en monedas de cobre aluminio
de diez centésimos y la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en monedas de níquel,
distribuidas en la siguiente forma: ciento cincuenta mil pesos
(pesos 150.000.00) en monedas de cinco
centésimos, ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00)
en monedas de dos centésimos y veinte mil pesos ($ 20.000.00) en monedas de un
centésimo.
Dichas características serán las siguientes: monedas
de diez centésimos:
serán acuñadas en cobre aluminio en el mismo metal
que las de ese valor actuales, o sea noventa y una partes de cobre
puro y nueve partes de aluminio, con el mismo cuño, en
el cual se eliminará la inscripción “Centenario
de 1830” y se sustituirá la fecha de la acuñación
1930 por la de 1936. El diámetro de los discos será
reducido al de la moneda actual de plata de veinte centésimos
y quedará, por lo tanto, fijado en veinticinco milímetros.
Monedas de cinco, dos y un centésimo: serán
acuñadas con las mismas características en cuanto
al metal, peso, diámetro y tolerancia que las fijadas por
la ley de 6 de Diciembre de 1900, o sea: monedas de cinco
centésimos: metal, veinticinco partes de níquel
y setenta y cinco de cobre puro con una tolerancia de uno por
ciento. Peso: cinco gramos. Diámetro veintitrés
milímetros. Monedas de dos
centésimos: metal: veinticinco partes de níquel
y setenta y cinco de cobre puro con una tolerancia de uno por
ciento. Peso: tres y medio gramos. Diámetro veinte milímetros.
Monedas de un centésimo:
metal: veinticinco partes de níquel y setenta y cinco de
cobre puro con una tolerancia de uno por ciento. Peso: dos gramos.
Diámetro diecisiete milímetros. La tolerancia del
peso de estas monedas será de uno y medio por ciento. El
cuño será el mismo de las actuales monedas de níquel
con la sola modificación de la fecha, que se referirá
al año de la acuñación o sea 1936.
Artículo 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
TERRA.
CESAR CHARLONE.
(*)
Recogido como antecedente. |