MONEDAS
DE PLATA
AUTORIZASE LA REACUÑACION DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
MIL PESOS DE LAS EMITIDAS POR LA LEY DE 3 DE ENERO DE 1916
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- Autorízase al Banco de la República
Oriental del Uruguay para reacuñar trescientos mil pesos
de las monedas de plata emitidas de conformidad con la ley
de 3 de Enero de 1916, en piezas fraccionarias de veinte
centésimos de peso. Si las necesidades de la circulación
lo exigieren, el Consejo Nacional de Administración dispondrá
que el Banco de la República amplíe la reacuñación
hasta quinientos mil pesos.
Artículo 2°.- Las nuevas monedas tendrán
cinco gramos de peso, ochocientos milésimos de fino y veinticinco
milímetros de diámetro, admitiéndose una
tolerancia hasta de cinco milésimos en el peso y en el
fino. Llevarán el canto rayado y los mismos grabados e
inscripciones determinados por la ley de 3
de Enero de 1916.
Artículo
3°.- El
Banco de la República no podrá cargar más
comisión que el 1% sobre las cantidades acuñadas
y 5% sobre sus desembolsos.
Artículo
4°.- Si
de esta operación resultare algún beneficio líquido,
será vertido íntegramente en Rentas Generales.
Artículo
5°.- Comuníquese,
etc.
Sala
de Sesiones de la Honorable Asamblea General, en Montevideo,
a 18 de Junio de 1920.
JOSE
ESPALTER,
Presidente.
UBALDO RAMON GUERRA,
Secretario.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Junio 21 de 1920.
Cúmplase,
acúsese recibo, publíquese e insértese en
el R. N.
VIERA
RICARDO VECINO
T. VIDAL BELO,
Secretario |