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LEY Nº 6.094

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MONEDAS
SE RECONOCE COMO MONEDAS DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA LAS LIBRAS PERUANAS DE ORO
CON EL TÍTULO Y PESO QUE SE INDICA.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Quedan reconocidas como monedas en circulación legal en el territorio de la República las libras peruanas de oro con título de 916 milésimos y 66 cien milésimos de fino y peso 7 gr. 988 miligramos.

Artículo 2º.- Las expresadas libras peruanas en proporción con el padrón nacional vigente de un gramo y 697 miligramos de peso y de 917 milésimas de fino, serán recibidas por el valor de cuatro pesos con setenta centésimos m/n.

Artículo 3º.- Las medias libras peruanas de la misma aleación de la libra con peso de 3gr. 994 miligramos, serán recibidas por el valor de dos pesos treinta y cinco centésimos m/n.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, en Montevideo a 5 de julio de 1918.

R. J. ARECO
Presidente
M. MAGARIÑOS SOLSONA
1º Secretario

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Julio 6 de 1918.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el R.N.

VIERA
FEDERICO R. VIDIELLA.

 
 
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