MONEDAS
SE RECONOCE COMO MONEDAS DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA LAS LIBRAS PERUANAS DE ORO
CON EL TÍTULO Y PESO QUE SE INDICA.
PODER
LEGISLATIVO
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Quedan reconocidas como monedas en circulación
legal en el territorio de la República las libras peruanas
de oro con título de 916 milésimos y 66 cien milésimos
de fino y peso 7 gr. 988 miligramos.
Artículo
2º.- Las expresadas libras peruanas en proporción
con el padrón nacional vigente de un gramo y 697 miligramos
de peso y de 917 milésimas de fino, serán recibidas
por el valor de cuatro pesos con setenta centésimos m/n.
Artículo
3º.- Las medias libras peruanas de la misma aleación
de la libra con peso de 3gr. 994 miligramos, serán recibidas
por el valor de dos pesos treinta y cinco centésimos
m/n.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, en Montevideo
a 5 de julio de 1918.
R.
J. ARECO
Presidente
M.
MAGARIÑOS SOLSONA
1º Secretario
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Julio 6 de 1918.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda
e insértese en el R.N.
VIERA
FEDERICO R. VIDIELLA.