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DECRETO DE 8 DE AGOSTO DE 1921

Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1921, pág. 437
 

BANCO DE LA REPUBLICA
SE LE AUTORIZA PARA EFECTUAR UNA NUEVA REACUÑACION DE MONEDAS DE PLATA DE VEINTE CENTESIMOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 8 de 1921.

Vista la nota del Directorio del Banco de la República en que se gestiona la autorización para reacuñar doscientos mil pesos en monedas de plata de $ 0.20;
Atento a que las necesidades de la circulación aconsejan acceder a lo solicitado hasta alcanzar la suma total de 500.000 pesos, prevista en la ley de 21 de Junio de 1920,
El Consejo Nacional de Administración resuelve:

Artículo 1°.- Autorizar al Directorio del Banco de la República para efectuar una nueva reacuñación de monedas de plata de $ 0.20 por valor de doscientos mil pesos, hasta llegar al límite de quinientos mil pesos, fijado por la ley de 21 de Junio de 1920.

Artículo 2°.- La reacuñación referida se ajustará a las condiciones establecidas en la ley citada.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Por el Consejo:
BATLLE Y ORDOÑEZ.
R. VECINO.
T. VIDAL BELO,
Secretario.

 
 
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