MONEDAS
DE PLATA
SE LIMITA SU CIRCULACIÓN A LA NACIONAL Y
BRASILEÑA DE 2.000 REIS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Enero 24 de 1879
El Gobernador
Provisorio, en vista de los fundamentos establecidos por la
disposición de 28 de setiembre de
1876, cuyo artículo 2º define el carácter
provisorio de la circulación legal de la moneda de plata
extranjera, y considerando que bastan ampliadamente a llenar
las necesidades del cambio la que ha sido acuñada por
cuenta del Estado y la de 2.000 reis del Imperio vecino, que
tienen una aplicación especial y conveniente en los cambios
comerciales de frontera: en uso de las facultades que inviste
y en Consejo de Ministros decreta:
Artículo
1°.- Queda circunscrita la circulación legal
de monedas de plata a las que llevan el escudo nacional y a
las piezas brasileras de 2.000 reis, unas y otras dentro de
los límites y relación establecida con respecto
al oro por las disposiciones vigentes.
Artículo
2°.- El presente decreto principiará a tener
efecto desde el día siguiente a su promulgación.
Artículo
3°.- Quedan sin efecto las resoluciones anteriores que
se opongan a la presente.
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese e insértese
en el Libro Competente.
LATORRE
JOSÉ M. DE NAVA
JOSÉ M. MONTERO (hijo)
EDUARDO VÁZQUEZ
GUALBERTO MENDEZ.