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LEY N° 1.361

Compilación de Leyes y Decretos, 1877, págs. 266 y 267
 
MONEDA
DESMONETIZACION DE LAS EXTRANJERAS INFERIORES
A CINCUENTA CENTESIMOS

Montevideo, Octubre 30 de 1877.

Debiendo quedar reservado el mercado interno a la circulación de moneda de plata nacional a medida que vayan llegando y se pongan en circulación los tipos que se han mandado fabricar, el Gobernador Provisorio acuerda y decreta:

Artículo 1°.- Todas las piezas de cuño extranjero que circulan por el valor de cincuenta centésimos, continuarán recibiéndose en las oficinas públicas, como equivalentes de las del mismo precio nacionales hasta el 30 de Noviembre entrante, quedando desde el día siguiente desmonetizadas.

Artículo 2°.- Las piezas brasileras de 2.000 reis y las demás monedas de plata extranjeras quedarán, hasta nueva resolución, circulando con el mismo valor que les marca el decreto de 3 de Octubre de 1876.

Artículo 3°.- Será obligatorio en todo pagamento que se haga por las oficinas del Estado, desde la promulgación de este decreto, el recibo por su valor nominal, de treinta pesos en monedas de plata de un peso, o de veinte en piezas de 10 a 50 centésimos, quedando derogadas todas las disposiciones en contrario.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.

LATORRE.
JOSE M. DE NAVA.

 
 
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