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LEY Nº 1.668

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MONEDAS DE ORO
SE ADMITE EN LA REPÚBLICA LA CIRCULACIÓN DEL ARGENTINO Y ALFONSINO (español).

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1°.- Quedan reconocidas como monedas de circulación legal en el territorio de la República, el Argentino de oro de cinco pesos, con título de 900 milésimos de fino y peso de ocho gramos y sesenta y cinco milésimos y el Alfonsino de oro de 25 pesetas con título de 900 milésimos de fino y peso de ocho gramos y sesenta y cinco milésimos.

Artículo 2°.- Las expresadas monedas, en proporción exacta en la medida actual de un gramo y seiscientos noventa y siete milésimos de peso, a la ley de 917 milésimos de fino, serán recibidas una y otra por el valor de cuatro peso sesenta y seis centésimos.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Representantes,
en Montevideo a 11 de enero de 1884.

BUSTAMANTE
Presidente
JOSÉ L. MISSAGLIA
Secretario Redactor.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Enero 11 de 1884

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Registro Nacional

SANTOS
JOSÉ L. TERRA

 
 
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