MONEDAS
DE ORO
SE ADMITE EN LA REPÚBLICA LA CIRCULACIÓN DEL ARGENTINO
Y ALFONSINO (español).
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- Quedan reconocidas como monedas de circulación
legal en el territorio de la República, el Argentino
de oro de cinco pesos, con título de 900 milésimos
de fino y peso de ocho gramos y sesenta y cinco milésimos
y el Alfonsino de oro de 25 pesetas con título de 900
milésimos de fino y peso de ocho gramos y sesenta y cinco
milésimos.
Artículo
2°.- Las expresadas monedas, en proporción exacta
en la medida actual de un gramo y seiscientos noventa y siete
milésimos de peso, a la ley de 917 milésimos de
fino, serán recibidas una y otra por el valor de cuatro
peso sesenta y seis centésimos.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
Sala de
sesiones de la H. Cámara de Representantes,
en Montevideo a 11 de enero de 1884.
BUSTAMANTE
Presidente
JOSÉ L. MISSAGLIA
Secretario Redactor.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Enero 11 de 1884
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese e insértese en el Registro Nacional
SANTOS
JOSÉ L. TERRA