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LEY Nº 1.923

Compilación de Leyes y Decretos, 1887, pág. 42
 

MONEDA DE NICKEL
DEROGACION DE LA LEY QUE AUTORIZO SU USO.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1°.- Derógase la Ley de 9 de Julio 1875, que establece la sustitución de la moneda vellón de cobre por el de nickel.

Artículo 2°.- Queda sin efecto la disposición que establece el retiro del vellón de cobre en circulación.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de Montevideo,
a seis de junio de mil ochocientos ochenta y siete.

E. MAC-EACHEN
Presidente
MANUEL GARCIA Y SANTOS
Secretario - Redactor

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Junio 27 de 1887

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el R.N.

TAJES
ANTONIO M. MARQUEZ

 
 
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