MONEDA
DE NICKEL
DEROGACION DE LA LEY QUE AUTORIZO SU USO.
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- Derógase la Ley de
9 de Julio 1875, que establece la sustitución de
la moneda vellón de cobre por el de nickel.
Artículo
2°.- Queda sin efecto la disposición que establece
el retiro del vellón de cobre en circulación.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
Sala de
Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de
Montevideo,
a seis de junio de mil ochocientos ochenta y siete.
E. MAC-EACHEN
Presidente
MANUEL GARCIA Y SANTOS
Secretario - Redactor
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Junio 27 de 1887
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese e insértese en el R.N.
TAJES
ANTONIO M. MARQUEZ