MONEDAS
DE ORO
SE DESMONETIZAN LAS MONEDAS DE DOS PESOS.
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- Quedan sin curso legal en el territorio de la República
todas las monedas de oro cuyo valor no llegue al de dos pesos
nacionales.
Artículo
2°.- Quedan derogadas las leyes o disposiciones que
se opongan a la presente.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
Sala de
sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 3
de mayo de 1884.
MIGUEL
G. RODRIGUEZ
Presidente
FCO. AGUILAR Y LEAL
Secretario
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Mayo 5 de 1884.
Cúmplase,
etc.
SANTOS
JOSÉ L. TERRA