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LEY Nº 1.691

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MONEDAS DE ORO
SE DESMONETIZAN LAS MONEDAS DE DOS PESOS.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1°.- Quedan sin curso legal en el territorio de la República todas las monedas de oro cuyo valor no llegue al de dos pesos nacionales.

Artículo 2°.- Quedan derogadas las leyes o disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 3 de mayo de 1884.

MIGUEL G. RODRIGUEZ
Presidente
FCO. AGUILAR Y LEAL
Secretario

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Mayo 5 de 1884.

Cúmplase, etc.

SANTOS
JOSÉ L. TERRA

 
 
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